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TSJ

AS/0630/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 630

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 407-2024

Demandante: Marina Bertha Villarroel Mamani

Demandado: Fundación Universitaria Simón I. Patiño

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 177 a 182, deducido por la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, representada por Ruth Encinas Navia, impugnando el Auto de Vista N° 247/2023 de 11 de diciembre de 2023, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 162 a 165 vuelta), dentro del proceso social de cobro de beneficios y derechos laborales, seguido por Marina Bertha Villarroel Mamani contra la fundación recurrente; la contestación (fojas 185); el Auto de 6 de mayo de 2024 (fojas 187), que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 165/2024 de 28 de mayo de 2024 que admitió el recurso (fojas 193 a 194 vuelta), los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente considerar:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

El Juez de Trabajo y Seguridad Social Sexto de Cochabamba, emitió la Sentencia de 5 de agosto de 2022 (fojas 141 a 145), declarando PROBADA la demanda de fojas 17 a 18 vuelta, aclarada a fojas 23, en lo que respecta al pago de quinquenio consolidado, e IMPROBADA la excepción perentoria de pago, con costas.

En consecuencia, dispuso que el Centro de Pediatría “Albina Patiño”, a través de su representante legal, pague a favor de la demandante, el importe contenido en la siguiente liquidación:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.937,45.-

Periodo del Quinquenio: 21 de junio de 2014 al 20 de junio de 2019.

Quinquenio consolidado: Bs. 29.687,25

TOTAL Bs. 29.687,25

Monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado, más la correspondiente actualización y multa del 30% conforme dispone el articulo 3 parágrafo IV del Decreto Supremo Nº 0522 de 26 de mayo de 2010.

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 247/2023 de 11 de diciembre (fojas 162 a 165 vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMÓ la Sentencia de 5 de agosto de 2022 de fs. 141 a 145

I.2 Motivos del recurso de casación.

Contra el referido auto de vista, la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, representada por Ruth Encinas Navia, del cual depende el Centro de Pediatría Albina R. de Patiño, interpuso el recurso de casación de fojas 177 a 182, que fue concedido por Auto de 6 de mayo de 2024 de fojas 187 y admitido por este Tribunal Supremo de Justicia, por Auto Interlocutorio Nº 165/2024 de 28 de mayo de 2024 de fojas 193 a 194 vuelta, en el que expresó lo siguiente:

I.2.1. Resaltó que la trabajadora causó perjuicio a la salud de los pacientes del Centro de Pediatría al ejercer un cargo para el cual no tenía competencia, además de dañar la credibilidad y prestigio de la institución, razón por la que el Juzgado de Sentencia Penal Nº 9 estableció una sanción reparatoria de daño civil de Bs.656.316.- y por daño moral Bs.50.000,- que aun no fueron pagados, por haber sido considerado por la comisión de un ilícito.

En ese entendido conforme el art. 16 de la Ley General del Trabajo, concordante con el art. 9 de la Decreto Reglamentario, no corresponde el pago del último quinquenio.

Si bien el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009 y la Constitución Política del Estado protegen al trabajador; empero bajo el principio de buena fe se exige un determinado comportamiento y al existir irregularidades incurridas por la trabajadora, ella no es merecedora a la indemnización solicitada.

Denunció la infracción del articulo 9 numeral 4) de la Constitución Política del Estado, porque no se ha tomado en cuenta los principios y valores, vulnerando del art. 13 de la citada Norma Suprema, precepto que no fue cumplido porque se violentó el debido proceso, especialmente en el elemento valoración probatoria y argumentación jurídica, toda vez que no se ha tomado en cuenta las pruebas de descargo.

Se infringieron los artículos 115, 116, 117 y 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, puesto que no se hubiese registrado la garantía del debido proceso al no otorgar importancia a la verdad histórica de los hechos, basados en el principio de verdad material y no valorar las pruebas aportadas.

El Tribunal de alzada infringió el articulo 158 del Código Procesal del Trabajo, porque pese a haber presentado pruebas de descargo y testificales, estas no fueron valorados; y se transgredió el principio de inversión de la carga de la prueba, toda vez que adjuntó todos los elementos probatorios que desvirtúan la pretensión de la trabajadora.

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Datos del proceso

Demandante
Marina Bertha Villarroel Mamani
Demandado
Fundación Universitaria Simón I. Patiño
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0630/2024Fuente oficial