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TSJ

AS/0630/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 630/2024

Sucre, 18 de noviembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 633/2024

Demandante :.Luis Fernández Quintana

Demandando :.Gobierno Autónomo Municipal de Sucre

Proceso : Contencioso

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 734 a 737 vlta., complementado de fs. 754 a 755, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, legalmente representado por Rosalía Rosmery Quispe Vedia; y el recurso de casación de fs. 760 a 762 vlta. interpuesto por el Hospital San Pedro Claver, legalmente representado por Gonzalo Baldivieso Camacho; impugnando la Sentencia N° 01/2024 de 12 de abril, pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, cursante de fs. 723 a 728, dentro del proceso contencioso, seguido por Luis Fernández Quintana, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y co-demandado Hospital de San Pedro Claver; con memoriales de respuesta cursantes a de fs. 756 y vlta. y de fs. 766; el Auto de fecha 17 de julio de 2024 a fs. 767, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 633/2024-AA de 05 de agosto, que admitió los recursos, cursante de fs. 772 y vlta.; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 01/2024 de 12 de abril, cursante de fs. 723 a 728, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por Luis Fernando Quintana; debiendo en consecuencia, proceder el GAMS a la obligación de pago, por concepto de adquisición de la provisión de material médico al Hospital San Pedro Claver, en el monto legalmente reconocido por la propia entidad demandada GAMS, en la suma de Bs. 34.410,00.- y pago de daños y perjuicios a ser cuantificados en ejecución de Sentencia.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

Dentro del plazo previsto por ley, el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y el Hospital San Pedro Claver, interpusieron recursos de casación contra la Sentencia N° 01/2024 de 12 de abril; señalando los siguientes agravios:

PRIMER RECURSO: Recurso de casación interpuesto en la forma y en el fondo por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, legalmente representado por Rosalía Rosmery Quispe Vedia, cursante de fs. 734 a 737 vlta., complementado de fs. 754 a 755.

En la forma

1.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, en la Sentencia N° 01/2024 de 12 de abril, los vocales condenan al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre al pago de daños y perjuicios, pero no explican cómo llegaron a la conclusión de que el demandante haya sufrido algún daño o perjuicio por la falta de pago.

En el fondo

1.- Errónea interpretación de los arts. 344, 347 y 414 del Código Civil, al condenar la Sentencia N° 01/2024 el pago de daños y perjuicios; sin que exista evidencia documental que demuestre que el demandante haya sufrido algún daño o perjuicio directamente atribuible al supuesto incumplimiento de pago.

Solicitó se ANULE o su caso se CASE parcialmente la Sentencia Nº 01/2024 de 12 de abril.

SEGUNDO RECURSO: Recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por el Hospital San Pedro Claver, legalmente representado por Gonzalo Baldiviezo Camacho y Mayra Beatriz Encinas Bohorquez, cursante de fs. 760 a 762 vlta.

En la forma

1.- Vulneración al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación; toda vez que, la Sentencia N° 01/2024 de 12 de abril, condena al pago de daños y perjuicios, sin un análisis riguroso y un fundamento jurídico sólido, lo que representa un perjuicio económico para el GAMS y en consecuencia para el Hospital San Pedro Claver.

En el fondo

1.- Errónea interpretación de los arts. 344, 347 y 414 del Código Civil, al condenar la Sentencia N° 01/2024 el pago de daños y perjuicios; sin que exista evidencia documental que demuestre que el demandante haya sufrido algún daño o perjuicio directamente atribuible al supuesto incumplimiento de pago.

Solicitó se ANULE o su caso se CASE parcialmente la Sentencia Nº 01/2024 de 12 de abril.

IV. CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE CASACIÓN

1. De la contestación al recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

Mediante memorial cursante de fs. 756 y vlta., el actor responde el recurso de casación planteado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, argumentando lo siguiente:

Señaló que, la parte demandada actúa maliciosamente vulnerando la lealtad procesal con la que deben actuar los sujetos procesales, presentando recursos dilatorios sin un fundamento legal.

Agregó que, los vocales son claros cuando disponen en su parte resolutiva el pago de los daños y perjuicios ocasionados que fueron ocasionados a mi empresa por la negligencia e irresponsabilidad de los funcionarios de la alcaldía.

Concluyó solicitando se declare INFUNDADO el Recurso de Casación planteado por la entidad y se confirme la Sentencia en todas sus partes.

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Demandante
Luis Fernández Quintana
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2024AS/0630/2024Fuente oficial