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TSJ

AS/0631/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de diciembre de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 598/03

AUTO SUPREMO Nº 631 - Social Sucre, 20 de diciembre de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Tomasa Quispe de Martínez c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 60-61, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, apoderado del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, contra el auto de vista Nº 166/2003-SSA-II de 9 de octubre de 2003, cursante a Fs. 56, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso laboral seguido por Tomasa Quispe de Martínez contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz que representa el apoderado recurrente; la respuesta de Fs. 63, el auto que concede el recurso de Fs. 64, el dictamen fiscal de Fs. 66, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia Nº 9/2002 de Fs. 39-41, declarando probada en parte la demanda de Fs. 1 de obrados, disponiendo que le entidad demandada cancele a la actora la suma de Bs. 3.994,58, por concepto de indemnización y desahucio; monto que en ejecución de sentencia será actualizado conforme prevé el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la entidad edil, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, emitió el auto de vista de Nº 166/2003-SSA-II de 9 de octubre de 2003, cursante a Fs. 56, confirmando en todas sus partes la sentencia Nº 9/2002, con costas y sea conforme a ley.

Que, contra el referido auto de vista, la entidad Municipal demandada, interpone recurso de casación en el fondo (Fs. 60-61), expresando que la actora ha suscrito con el Gobierno Municipal contratos a plazo fijo y que conforme la naturaleza de los mismos no corresponde el pago del beneficio de desahucio e indemnización, porque al haberse desvirtuado la continuidad laboral, no hubo por parte del Tribunal ad quem, una correcta valoración de las pruebas, ya que entre el primer y segundo contrato hubo una discontinuidad de trabajo de 6 días y entre el segundo y tercer contrato 8 días de interrupción, consiguientemente se advierte una errónea aplicación de los Arts. 1º y 2º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 del Tribunal alzada que consideró la relación de trabajo como indefinida y permanente en una clara infracción de los Arts. 13 y 19 de la L.G.T., no siendo evidente que la trabajadora haya sido despedida intempestivamente sino que concluyó su contrato a plazo fijo.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de la Sala Social, case el auto de vista, en virtud a las infracciones de leyes acusadas determinando la calidad de improbada de la demanda por la naturaleza de los contratos a plazo fijo que no generan el pago de los derechos sociales.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Tomasa Quispe de Martínez
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia20 de diciembre de 2007AS/0631/2007Fuente oficial