Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 631
Sucre: 4 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 150 – 08 – S
Proceso: Mejor Derecho Propietario
Partes: Anatolio Chino Choque c/ Alcaldía Municipal de La Paz
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 295 a 300 vuelta interpuesto por Anatolio Chino Choque, contra el Auto de Vista Nº 335/2008 de 27 de agosto de 2008, cursante a fojas 288 a 290 vuelta de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre MEJOR DERECHO PROPIETARIO seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de La Paz, los antecedentes del proceso, la contestación al recurso extraordinario de fojas 304 a 318, el auto de concesión de fojas 321; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que, durante la tramitación del proceso el Juez de Partido Décimo Cuarto en materia Civil y Comercial de La Paz, a fojas 243 a 244 vuelta en fecha 20 de febrero de 2008 pronunció Sentencia Nº 104 declarando improbada la demanda de fojas 27 a 30 interpuesta por Anatolio Chino Choche y probada la demanda reconvencional de fojas 69 a 76 interpuesta por la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, disponiendo: 1. Se declara el mejor derecho del demandante reconvencionista Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz sobre el lote de terreno de 175 m2 ubicado entre la línea férrea La Paz – El Alto de la Zona de Pura Pura, derecho propietario contenido y registrado en la oficina de derechos reales en fecha 4 de agosto de 1993, sobre el derecho propietario alegado por el demandante Anatolio Chino Choque. 2. Se declara inexistente el derecho propietario de Anatolio Chino Choque sobre el lote de terreno de 175 m2, sito en la zona de Pura Pura. 3. Dispone la entrega de dicho lote de terreno por parte del demandante Anatolio Chino Choque al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, dentro de tercero día de la ejecutoria de la presente sentencia, bajo conminatoria de derecho. 4. Los daños y perjuicios se liquidaran en ejecución de sentencia. 5. Sin lugar a costas procesales.
Contra la referida sentencia, el demandante Anatolio Chino Choque interpone recurso de apelación, que tramitado el mismo, mereció el Auto de Vista de fecha 27 de agosto de 2008, que corre a fojas 288 a 290 vuelta, confirmando la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.- El demandante ante la resolución de vista interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, con argumentos que a continuación se resumen:
Recurso de casación en el fondo.- Señala que hubo errónea aplicación del artículo 1130 del Código Civil, toda vez que el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles tiene carácter general y obligatorio, obligación que tiene aquel que posee derecho propietario sobre el bien inmueble, no pudiendo pagarse impuesto sobre propiedad municipal (Código Tributario Ley 2492, Ley 843 y D.S. 24204). Así como mala interpretación del artículo 1545 del Código de Procedimiento Civil, pues como se pretende aplicar este artículo sin haberse establecido con claridad el origen de la propiedad.
Indica también que no se hizo una correcta valoración de las pruebas cursante a fojas 6 (plano de propiedad), fojas 7 (registro de propiedad del inmueble), por la que se evidencia claramente la ubicación e identificación del terreno de su propiedad, que se encuentra en Pura Pura y no en Achachicala como indica la Alcaldía, considerando a su propiedad como área de propiedad pública, apreciando erróneamente los de instancia.
Que el numeral 4 del auto de vista indica que la propiedad en litigio es distinta, que no ha sido transferido por una misma persona al demandante y demandado, no correspondiendo demandar el mejor derecho propietario, sin embargo esta autoridad confirma la sentencia, siendo contradictoria y arbitraria al reconocer mejor derecho propietario a la alcaldía, pese a la observación realizada en su razonamiento.
Señala que se ha quebrantado los artículos 221 y 379 del Código de Procedimiento Civil, pues la Alcaldía presentó sus pruebas fuera del plazo permitido por ley, vulnerándose el principio a la igualdad procesal, que además ni siquiera se cumplieron las formas de presentación, en cuanto no fueron acompañadas con la contestación y la demanda reconvencional, así como no se hizo el juramento de reciente obtención.
Recurso de casación en la forma.- Señala que en el proceso ha habido incumplimiento de plazos procesales, refiriéndose al recurso de reposición y las pruebas presentadas fuera de plazo y fueron admitidas por el juez de la causa, con lo que se ha vulnerado el derecho a la defensa, el principio de igualdad, pidiendo dar aplicación al artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, concordante con el artículo 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se declare la nulidad hasta el vicio más antiguo por falta de observancia del juez a quo en los plazos procesales.
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