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TSJ

AS/0631/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 631

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 314/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

==========================================================================VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Luís Payi Chambi, representante legal de Sociedad de Responsabilidad limitada “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 290 a 291, contra el Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, cursante de fs. 287 a 288, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguida por David Salas Canedo, contra “Plástica 2000 S.R.L.”; el memorial de respuesta de fs. 293; el Auto Nº 117/2013- SSA-I de 17 de junio de 2013 que concede el recurso; los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que corre de fs. 22 a 24 complementada a fs. 27 del expediente, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció Sentencia Nº 71/2012 de 29 de mayo de 2012 de fs. 241 a 253, declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la empresa demandada “Plástica 2000 S.R.L.”, cancele el monto de Bs.135.554,68.- por concepto de derechos laborales. En grado de apelación deducida por “Plástica 2000 S.R.L.” de fs. 264 a 265, así como por el actor de fs. 269 a 271, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante, Auto de Vista Resolución A.V Nº 080/2013-SSA-I, de 19 de abril de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, sin costas.

José Luís Payi Chambi, representante legal de Sociedad de Responsabilidad limitada “Plástica 2000 S.R.L.”, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 290 a 291, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación.

Que, de la revisión integral de obrados, se advierte que la sentencia fue dictada cuando el a quo ya había perdido competencia, este extremo se evidenció cuando el recurrente acompañado de un Notario de Fe Pública se constituyó al juzgado para evidenciar este extremo y al estar presente inclusive el Juez de la causa se pudo evidenciar que el expediente, no estaba a la vista y lo único que pudieron justificar es que el mismo se encontraba en revisión, razón por la que presentó el escrito que corre a fs. 259, y sin embargo, se le notifico con la sentencia supuestamente el 29 de mayo de 2012, lo que constituiría un delito de falsedad material e ideológica, aspecto que fue denunciado al Consejo de la Judicatura.

Puntualizó la violación manifiesta plasmada en el Auto de Vista y sentencia respecto de los artículos 201 con relación al 79 del CPT.

Que, respecto al periodo de trabajo, se verificó otra violación por aplicación indebida de la ley, por cuanto de la prueba que cursa a fs. 210, el actor renunció en fecha 1 de septiembre de 2010; es decir, trabajó hasta esa fecha y no como supuestamente deduce el ad quem, que fue hasta el 30 de noviembre de 2010, basando esta apreciación en la Baja del Asegurado de la CNS, otorgándole un valor ilegal, por cuanto ésta constituye un mero trámite administrativo; siendo que, el trabajador se retiró por razones personales y no por la rebaja de sueldos.

Que, el Auto de Vista configuró una manifiesta violación al obligar a pagar la empresa recurrente tres meses de haberes no trabajados por el actor.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo “CASANDO el auto de vista Resolución Nº 080/2013 SSA-I de 19.04.2013 cursante a fs.287 a 288 y deliberando en el fondo revoque en parte la Sentencia Nº 71/2012 de fs. 241-253, a cuyo fin se practique nueva liquidación, restando tres meses en el período de trabajo y conceptos de indemnización y sueldos devengados. (sic).”

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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