Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 631/2014
Fecha: Sucre, 27 de octubre de 2014
Expediente: 49/10 La Paz
Parte acusadora: Ministerio Público
Parte imputada: Froilán Manzaneda Mayta
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por el Dr. Alberto Villegas García en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 412 a 413 vta., impugnando el Auto de Vista N° 113 de 20 de febrero de 2010 cursante de fs. 401 a 402 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Froilán Manzaneda Mayta, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Achacachi, Provincia Omasuyos del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 12 de 21 de septiembre de 2009, cursante de fs. 373 a 380, resolvió fallar declarando a Froilán Manzaneda Mayta, Absuelto de Culpa y Pena de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los arts. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), por voto unánime de los miembros del Tribunal, con relación al 363 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.
En aplicación del art. 364 del Código de Procedimiento Penal se dispuso la cesación y la revocatoria de todas las medidas cautelares personales a favor del absuelto.
Que, ante esta Sentencia el Dr. René S. Mancilla Céspedes en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público de fs. 385 a 387 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de febrero de 2010 (fs. 401 a 402 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 113/2010, por el que se Admitió el Recurso planteado y declaró Improcedentes las cuestiones planteadas y en consecuencia se confirmó la Sentencia apelada.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, el Dr. Alberto Villegas García en su calidad de Fiscal de Materia, en representación del Ministerio Público, mediante memorial presentado el 19 de marzo de 2010 (fs. 412 a 413 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Haciendo una relación de los antecedentes señaló que se cumplió con los requisitos para la procedencia de su Recurso de Casación.
II.- Realizó el señalamiento de la contradicción en términos claros y precisos respecto de los precedentes contradictorios con relación al Auto de Vista impugnado, señalando que los hechos fueron debidamente probados en el juicio oral.
III.- Señaló como precedentes contradictorios:
Auto Supremo Nº 271 de 9 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 111 de 31 de marzo de 2005
Auto Supremo Nº 376 de 1 de agosto de 2003
De los cuales señaló que los citó en el otrosí de su Recurso de Apelación Restringida, y los cuales fueran referidos a hechos similares a los hechos conocidos y probados en juicio oral dentro del proceso señalado al exordio y sobre el que adquirió convicción el Tribunal de Sentencia de Achacachi, es decir la posesión de sustancias controladas, que motivaron a la aplicación del art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008).
De la solicitud:
Solicitó, se admita su recurso y se lo resuelva determinado la existencia de la contradicción señalada y en consecuencia anulen obrados hasta dictarse una nueva Sentencia.
Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su Recurso de Apelación Restringida
Auto Supremo Nº 271 de 9 de marzo de 2007
Auto Supremo Nº 111 de 31 de marzo de 2005
Auto Supremo Nº 376 de 1 de agosto de 2003
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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