Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 631/2015 - L Sucre: 4 de Agosto 2015 Expediente: LP-126-10-S
Partes: Julio Mamani Aro y Albina Quispe de Mamani c/ Corporación de
Inversiones IMCRUZ S.A.
Proceso: Resolución de Contrato Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 294 a 295 y vta., interpuesto por Julio Mamani Aro y Albina Quispe de Mamani por intermedio de su apoderado Max Arteaga Balderrama, contra el Auto de Vista Nº S-209, de 24 de junio de 2010 de fs. 290 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Resolución de Contrato, seguido por Julio Mamani Aro y Albina Quispe de Mamani contra Corporación de Inversiones IMCRUZ S.A., respuesta de fs. 297 a 298 y vta.; concesión de fs. 299, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dictó Sentencia de 27 de marzo de 2009 cursante de fs. 262 a 263 y vta., por el que declara IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 83 y vta.
Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Julio Mamani Aro y Albina Quispe de Mamani por intermedio de su Apoderado Max Arteaga Balderrama, mediante memorial de fs. 267 a 268.
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 290 y vta., por el que CONFIRMA la Sentencia de fs. 262 a 263 y vta., de obrados de fecha 27 de marzo de 2009.
Resolución que dio lugar al recurso de casación, interpuesto por Max Arteaga Balderrama por sus mandantes Julio Mamani Aro y Albina Quispe de Mamani, que se analiza.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Luego de un preámbulo, la referencia de medios y modos de imponer y no imponer justicia, describir antecedentes de la demanda ejecutiva así como el ordinario, refiere interponer recurso de casación de forma y fondo.
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