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TSJ

AS/0631/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 631/2017-RA

Sucre, 24 de agosto de 2017

Expediente : Santa Cruz 80/2017

Parte Acusadora : Adela Cardona Martínez

Parte Imputada : Luis Fernando Bascopé Ribera

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de abril de 2017, cursante de fs. 467 a 471 vta. Adela Cardona Martínez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05 de 12 de enero 2017, de fs. 453 a 459 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Luis Fernando Bascopé Ribera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 2/14 de 12 de junio de 2014 (fs. 328 a 334 vta.), el Juez Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luis Fernando Bascopé Ribera, absuelto de la comisión de los delitos Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Adela Cardona Martínez (fs. 341 a 348 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por los Autos de Vista 66 de 9 de septiembre (fs. 364 a 368 vta.), 05 de 27 de enero de 2016 (fs. 418 a 424), que fueron dejados sin efecto por los Autos Supremos 151/2015-RRC de 27 de febrero (fs. 401 a 406 vta.) y 693/2016-RRC de 16 de septiembre (fs. 434 a 440 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 5 de 12 de enero de 2017, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda de la parte acusadora, mediante Resolución 24 de 3 de abril de 2017 (fs. 463 y vta.).

c) Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs. 475), fue notificada la recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 11 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación formulado, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente Previa referencia al Auto Supremo 151/2015 de 27 de febrero, que dejó sin efecto el Auto de Vista 66/14, ordenando se dicte uno nuevo conforme a procedimiento de acuerdo a la doctrina legal establecida en dicha Resolución, afirma que tal determinación no fue cumplida, por cuanto el 29 de septiembre de 2015, el Tribunal de apelación emitió el Auto de Vista 163/15, que dispone la devolución de obrados al Juez de origen conocedor de la causa y cumpla la omisión señalada o corrija y enmiende lo observado, a fin de evitar nulidades posteriores que perjudiquen las partes. Remitida la causa al Juez de origen, éste mediante el Auto 73/15 de 10 de diciembre de 2015, devolvió el expediente sin corregir o enmendar lo ordenado por el Tribunal de apelación, radicando nuevamente el expediente en la Sala Penal Primera, que dictó el Auto 05/16 de 27 de enero de 2016, que en su parte resolutiva señaló admisible y procedente la apelación restringida, revocando en parte la Sentencia y declarando culpable al acusado Luis Fernando Bascopé Ribera, del delito de Despojo, condenándole a tres años de presidio “…y absolviéndole…” (sic), el que fue revocado por el Tribunal Supremo, a través del Auto Supremo 693/2016-RRC de 16 de septiembre, de cuyo razonamiento entiende que la Sentencia no cumple en lo más mínimo los preceptos legales de toda sentencia y que el Tribunal de apelaciones no tenía las facultades de valorar las pruebas ni de dictar Sentencia en base a esta nueva valoración intelectiva de las pruebas, algo que no hizo el Juez inferior en la Sentencia señalando el Máximo Tribunal de Justicia, que debe ser sobre ese aspecto que debe dictar un nuevo Auto de Vista; sin embargo, dicho Tribunal hizo todo lo contrario, declarando su apelación admisible e improcedente, señalando en su séptimo considerando que el Juez recurrido realizó una clara y correcta valoración de las pruebas testificales y documentales contraviniendo lo fundamentado y observado por el Tribunal de casación, en que se debería dictar otra Sentencia por el Juez de origen conocedor de la causa; sin embargo, el Juez recurrido se rehusó a cumplir cuando se le remitió los actos nuevamente, mediante Auto 163/15 de 29 de septiembre de 2015, descrito anteriormente, que el propio Tribunal no hizo cumplir, realizando una desobediencia e incumplimiento de sus deberes y resoluciones contrarias a la ley, por lo que dicha situación anómala debe ser corregida por el Tribunal de casación.

Como precedente anuncia adjuntar el Auto Supremo “338 de abril de 2017”.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Adela Cardona Martínez
Demandado
Luis Fernando Bascopé Ribera
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de agosto de 2017AS/0631/2017-RAFuente oficial