Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 631/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Santa Cruz 77/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Mery Natividad Saravia Rodríguez
Delito : Apropiación Indebida de Fondos Financieros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 3071 a 3072, Aldo Marcelo Laura Torrico, Dante Durán Durán, Elddy Ninfa Campos Moreno y Heidy Arteaga Valdivia, en representación de Ivette Espinoza Vásquez en su condición de Directora General Ejecutiva de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 22 de 29 de abril de 2019, de fs. 3053 a 3055 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte recurrente contra Mery Natividad Saravia, por la presunta comisión del delito de Intermediación Financiera Sin Autorización o Licencia en el grado Complicidad, previsto y sancionado por el art. 363 Quater inc. a) con relación al art. 23 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 75/2018 de 25 de septiembre (fs. 2968 a 2972), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en procedimiento abreviado declaró a Mery Natividad Saravia Rodríguez, autora y culpable del delito de Intermediación Financiera Sin Autorización o Licencia en el grado Complicidad, previsto y sancionado por el art. 363 Quater inc. a) con relación al art. 23 CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas y reparación del daño civil evaluables en ejecución de Sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la parte querellante, formuló recurso de apelación restringida (fs. 3012 a 3013), que fue resuelto por Auto de Vista 22 de 29 de abril de 2019, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró su improcedencia, manteniendo incólume la Sentencia impugnada.
Por diligencia de 7 de mayo de 2019 (fs. 3058), la parte querellante fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 14 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación interpuesto, se extraen el siguiente agravio:
Bajo un cuadro sinóptico la parte recurrente invoca los Autos Supremos 113/2007 de 31 de enero, 541/2006 de 18 de noviembre y 451/2007 de 13 de septiembre, relativos a los parámetros en la imposición de la pena, los dos primeros y el último referente a la complicidad, posteriormente refiere que el Tribunal de alzada concluyó que “siendo únicamente viable que el Tribunal revise si existe un acuerdo legal entre el Fiscal, la imputada, su abogado, que la imputada esté de acuerdo en someterse a un procedimiento simplificado” “se tiene que cuando se trata de una salida alternativa previsto en los arts. 373 y 374 del CPP, es obligación verificar si se suscribió el acuerdo legal donde se refiera el tipo penal y la pena a imponerse, esos son los principales requisitos que se debe verificar al conceder la salida alternativa.” Seguidamente, señala que la contradicción consistiría en que es deber de los Tribunales determinar la fundamentación de la pena e inclusive corregir el quantum conforme señalaran los Autos Supremos 109/2010 de 29 de abril y 507/2007 de 11 de octubre (sin transcribir su contenido); a su vez, expresan que la jurisprudencia del Tribunal Supremo señala que los puntos impugnados en apelación concernientes a la defectuosa valoración y la fijación de la pena que no se fundamente afecta al derecho a la defensa, que el Tribunal de alzada debe corregir la Sentencia si advierte contradicción en la motivación de la Sentencia y en caso de no hacerlo constituye en defecto absoluto conforme el Auto Supremo 518/2006 de 17 de noviembre.
Mostrando 18 de 36 parrafos.