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TSJ

AS/0631/2019

Tribunal Supremo de Justicia
22 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 631/2019

Sucre, 22 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 48/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 433 a 438 vta., interpuesto por Marcelo Gabriel Vacaflor Pérez, Director Ejecutivo del Programa Ejecutivo de Rehabilitación de Tierras de Tarija (PERTT), en contra del Auto de Vista Nº 193/2018 de 13 de noviembre de fs. 426 a 430 vta., correspondiente a la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de sueldos devengados, vacación y aguinaldo que sigue María del Rosario Condori Altamirano en contra de la parte recurrente, el Auto de 12 de febrero de 2019 de fs. 491, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 048/2019-A de 26 de febrero de fs. 493 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y

I. CONSIDERANDO:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. –

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia del 27 de febrero de 2014, cursante de fs. 308 a 311, declarando improbada la demanda de fs. 28 a 29, y aclaración de fs. 33 sin costas, salvando la vía correspondiente para que la actora haga valer sus derechos en otra vía para el pago de sus salarios devengados.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la demandante Rosario Condori Altamirano, de fs. 313 a 317 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 193/2018 de 13 de noviembre cursante de fs. 426 a 430 vta., anula la sentencia apelada de fs. 308 a 311, disponiendo se dicte una nueva sentencia, considerando los fundamentos del referido auto.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 433 a 438 vta., manifestando, en síntesis:

Contradictoria y errónea interpretación respecto a Entidad Pública y derecho de los trabajadores establecidos en la Constitución Política del Estado. (En el fondo) Dentro del considerando IV del análisis y estudio concreto del caso, numeral 4.2, de la necesidad de responder en el fondo la pretensión procesal del actor, se establece: “Conforme se tiene de los fundamentos expuestos en el numeral anterior los derechos laborales son irrenunciables y de protección constitucional, por lo que si bien es cierto que a través de la resolución prefectural N° 064/2010 de 19 de febrero, se dispone suspender temporalmente toda relación interinstitucional entre la prefectura y el programa ejecutivo de rehabilitación de tierras Tarija (PERTT), y se dispone además con carácter transitorio la reubicación del personal técnico y administrativo del PERTT a otras reparticiones de la prefectura de Tarija…”

Así mismo siguiendo la línea jurisprudencial, el Auto Supremo N° 520 de 24 de julio, hace un análisis respecto a la contratación en la administración pública bajo los siguientes argumentos: “Las contrataciones que el Estado pueda convenir se hallan directamente asociadas no a un acto independiente, aislado y autónomo de sus instituciones, sino, son el medio para el cumplimiento de un interés general que tiene el propio Estado como fin y objetivo. Las contrataciones de la administración pública son instrumentos jurídicos de los que se vale para cumplir sus finalidades, hacer efectivos los deberes públicos y prestar los servicios que a su cargo se halle”.

Se concluye que: a) “Servidor público es todo aquel que presta servicios personales al Estado o a cualquiera de sus instituciones, a cambio de una remuneración o salario…”, b) En cuanto a sus derechos adquiridos y consolidados, se regula de acuerdo a su modalidad de ingreso”.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia22 de octubre de 2019AS/0631/2019Fuente oficial