Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 631/2020-RA
Sucre, 09 de octubre de 2020
Expediente : Oruro 43/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe
Parte Imputada : Omar Jaime Castillo Alcocer
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, Óscar Jaime Castillo Alcócer, interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 32/2020 de 10 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público y Ponciano Guarachi Quispe por los delitos de Asesinato y Robo agravado previstos y sancionados en los arts. 332 nums. 19 y 2) y 252 nums. 2), 3) y 6) del Código Penal (CP) respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 16/2014 de 30 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo de Oruro en el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró la autoría y culpabilidad de Omar Jaime Castillo Alcócer por la comisión de los delitos de Asesinato [art. 252 nums. 2), 3) y 6) del CP] y Robo agravado [art. 332 nums. 19 y 2) del CP], imponiéndole la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto, más costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima, averiguables en fase de ejecución.
Contra la citada Sentencia, el hoy casacionista promovió recurso de apelación restringida, resuelto a través de Auto de Vista 32/2020 de 10 de agosto, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarando su improcedencia, confirmando de tal modo la Sentencia 16/2014 de 30 de septiembre.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente manifiesta que el Auto de Vista que impugna contiene razonamientos ‘absolutamente desvinculados’ a la doctrina legal del Auto Supremo 4/2013 de 31 de enero, explicando que el Tribunal de alzada basó su decisión de improcedencia sosteniendo el incumplimiento de requisitos formales señalados en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cita de disposiciones legales que se consideraban violadas o erróneamente aplicadas, aplicación pretendida y otros, sin embargo “estos, eran fundamentos de observación de forma u omisión de fundamentación que, ameritaba la aplicación previa del primer párrafo del art. 399 del [CPP]” (sic). Agrega que la contradicción radica justamente aquel hecho.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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