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TSJReiteradora

AS/0631/2020

Tribunal Supremo de Justicia
23 de noviembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa el tribunal de alzada al confirmar la sentencia no considero que la jueza de primera instancia al reconocer en su fallo el pago de sueldos devengados, desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo no ha interpretado el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT...

Proceso
proceso social
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 631/2020

Sucre, 23 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 305/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Orlando Marin Ricaldez, cursante de fs. 104 a 105 vta., contra el Auto de Vista Nº 194/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social, seguido por Gabriel Alfredo Montaño Zeballos contra el recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 111, el Auto Nº 305/2020-A de 7 de octubre, a fs. 118 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Gabriel Alfredo Montaño Zeballos, por memoriales de fs. 4 a 5 y 11, refiere que, el 17 de agosto de 2016, fue contratado “sin contrato escrito” por Orlando Marin Ricaldez, dueño de la empresa INTIVISION TV, para realizar el cableado y tendido de fibra óptica en diferentes domicilios, relación laboral que duró hasta el 17 de abril de 2017, debido a que el empleador no le cancelo sus sueldos por más de tres meses, razón por la que tuvo que retirarse de su fuente laboral, configurándose un retiro indirecto.

Manifiesta que el sueldo mensual acordado fue de Bs. 2.000.- mismo que fue cancelado sola vez a “cuentagotas”, añade que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:000, los sábados de 08:00 a 12:00 y los domingo sin horario para realizar el mantenimiento de las instalaciones, habiendo trabajado incluso en el Punto VIVA del empleador, realizando el control de asistencia de los trabajadores personalmente donde no existía una planilla de asistencia alguna, refiere que acudió a la jefatura departamental del trabajo pero no logro arribar a un acuerdo, debido a que el empleador ofreció pagarle Bs. 1.000.- por lo que solicita el pago de sueldos devengados y beneficios sociales, demandando el pago total de Bs. 23.999.- más la multa del 30%, conforme a ley.

La Jueza Primera del Juzgado Público de Familia y Partido del Trabajo y Seguridad Social de Punata del departamento de Cochabamba, por Auto de 16 de febrero de 2018, cursante a fs. 12, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 15 a 16, contesta en forma negativa a la pretensión del actor.

Encontrándose trabada la relación jurídico procesal, la apertura del término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes, mediante Auto de 20 de marzo de 2018, cursante a fs. 17.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia de 25 de junio de 2018, cursante de fs. 81 a 88, declarando PROBADA en parte la demanda, respecto al pago de beneficios sociales, de desahucio, indemnización, duodécimas de los aguinaldos navidad de las gestiones 2016 y 2017 en forma doble por incumplimiento, sueldos devengados en base al salario mínimo nacional de acuerdo a ley y multa del 30% e improbada en cuanto a la cancelación de salario dominical y horas extras.

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, Bs. 23.251,60, monto que será cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de UFV y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 4 de la RM 447 de 8 de julio de 2009, en relación al art. 9 del DS 28699.

I.2. Auto de Vista

Contra esta decisión, Orlando Marin Ricaldez, interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 89 y vta., cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 194/2019 de 11 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100, resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas en ambas instancias.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Orlando Marin Ricaldez, por escrito de fs. 104 a 105 vta., interpuso recurso de casación, señalando las siguientes infracciones:

Acusa el tribunal de alzada al confirmar la sentencia no considero que la jueza de primera instancia al reconocer en su fallo el pago de sueldos devengados, desahucio, indemnización y duodécimas de aguinaldo no ha interpretado el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), vulnerando su derecho a la aportación de pruebas de descargo, no siendo tomadas en cuenta a momento de dictar sentencia, causándole perjuicios graves a su economía, haciendo de lado el concepto de equidad y justicia.

Refiere que el actor fue contratado como trabajador de una pequeña empresa de TV Cable, determinando el pago de Bs. 1.700.- y el horario establecido era de 8 horas diarias de trabajo, añade que el demandante hizo abandono de su fuente laboral por días, incumpliendo de esta forma su trabajo para lo cual había sido contratado.

Manifiesta que, nunca ha negado la cancelación del sueldo más al contrario pese a los constantes abandonos de trabajo y faltas lo mantuvo, ante las suplicas de que no lo despidiera del trabajo, pidiéndole en varias oportunidades dinero en diferentes cantidades a cuenta de su sueldo.

Finaliza señalando, que las pruebas aportadas en la tramitación del proceso, se deben tomar en cuenta al ser el medio de verificación de los hechos que se realizaron por las partes, en busca de la verdad material de los hechos, por lo que ha demostrado que el actor no cumplió con su trabajo y ante el abandono constante de su fuente de trabajo no corresponde el pago de desahucio y menos el pago de indemnización por haber incurrido en la causal prevista por el art. 16 inc. e) de la LGT.

En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista N° 194/2019 y disponga la realización de una nueva liquidación de pago. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 109 y vta., contesta en forma negativa.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
proceso social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 48.II de la la Constitución Política del Estado. Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia23 de noviembre de 2020AS/0631/2020Fuente oficial