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TSJ

AS/0631/2021

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 631/2021

Sucre, 26 de octubre de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 493/2021.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 421., interpuesto por Arturo Winston Kotoriy Lewis en representación legal de la Empresa SANKYO BOLIVIA SRL contra el Auto de Vista 049/2021 de 24 de marzo de fs. 411 a 414, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por José Wagner Guarena Chao contra la Empresa recurrente, el Auto de 16 de julio de 2021 a fs. 438 que concedió el recurso, el Auto 493/2021-A de 23 de agosto de fs. 448 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2019 de fs. 384 a 390, declarando Probada en parte la demanda de fs. 4 a 7, con relación a los conceptos de indemnización, aguinaldos, segundos aguinaldos, incrementos salariales, primas, vacaciones, bono de antigüedad e Improbada con respecto de horas extras y trabajos externos, así como Probada en parte la excepción perentoria de pago, disponiendo el pago de beneficios sociales en favor del demandante, de la siguiente manera:

Fecha de Ingreso: 1 de marzo de 1999 Fecha de retiro: 28 de febrero de 2015

Indemnización Bs. 100940,49.-

Aguinaldos Bs. 15000.-

Vacaciones Bs. 47886.3.-

Bono de antigüedad Bs. 63051,88.-

Primas Bs. 40000.-

Pagos efectuados por el empleador Bs. 73214,24.-

TOTAL Bs. 218024,43.-

I.1.2 Auto de Vista

En virtud al recurso de apelación formulado por Arturo Winston Kotoriy Lewis en representación legal de la Empresa SANKYO BOLIVIA SRL de fs. 392 a 397, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 049/2021 de 24 de marzo de fs. 411 a 414, Confirmó la Sentencia 53 de 15 de octubre de 2019.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÒN.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 419 a 421, bajo los siguientes fundamentos:

Acusa error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, afirmando la existencia de una violación a los principios de igualdad y verdad material previstos en los numerales 13 y 16 del art. 1 del Código Procesal del Trabajo (CPT), lo que presuntamente produjo la causal de casación prevista en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), debido a que no se consideraron con arreglo a la ley, las pruebas aportadas al proceso en término legal, que son las literales cursantes de fs. 20, 30, 32, 57, 49, 60, 73, 83, 361, al no adecuarse a lo previsto en los arts. 159 a 161 inc. d) del CPT, que considera que las copias tendrán valor cuando no se encuentren en poder del deudor, no siendo obligación del Tribunal de Alzada verificar lo aseverado con el objetivo de poner en indefensión a la parte que acreditó el pago, que además fue después de la desvinculación laboral por el concepto de beneficios sociales y desconocerlos por falta de concepto implica un favorecimiento ilegítimo y no descontado por el Juez de instancia y no valorado por el Tribunal de Apelación.

El hecho de que el concepto no diga beneficios sociales y diga pago a cuenta, es un aspecto intrínseco del documento de pago y que el Tribunal de Apelación no considere que haya existido vulneración o una errónea interpretación a momento de dictar el Auto de Vista recurrido, produjo una lesión al derecho a la defensa, dado que las fotocopias simples tienen igual valor por mandato de distintas resoluciones supremas, debido a que van al fondo del proceso y que reflejan el pago de beneficios sociales; por lo que, el Tribunal de Alzada debió valorar la prueba mencionada a la luz del principio de verdad material, de conformidad al art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), ya que las documentales señaladas fueron descartadas por el A Quo de manera arbitraria y sin razones valederas.

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Datos del proceso

Demandante
José Wagner Guarena Chao
Demandado
Arturo Winston Kotoriy Lewis en representación legal de la Empresa SANKYO BOLIVIA SRL
Proceso
beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2021AS/0631/2021Fuente oficial