Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 631
Sucre, 14 de agosto de 2024
Expediente: 446-2024
Demandante: Claudia Sabene Quete
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 74 a 76, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Gustavo Alberto López Escalante, contra el Auto de Vista Nº 033/2024 de 22 de abril, de fs. 69 a 70, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez, Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Claudia Sabene Quete contra la entidad departamental recurrente; la contestación de contrario de fs. 80 y vuelta; el Auto Nº 233/2024 de 21 de mayo de fs. 81, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio Nº 204/2024 de 10 de junio, de fs. 96 a 97, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de Cobija, emitió la Sentencia N° 25/2023 de 5 de junio, de fs. 41 a 44, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 11 a 13 y vuelta; disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, pague en favor de Claudia Sabene Quete, la suma de Bs.26.270, por concepto de pago de refrigerio y subsidio de frontera, conforme la siguiente liquidación:
Pago de refrigerio: Gestión 2014 (44 días x Bs.18) Bs.396,00
Gestión 2015 (198 días x Bs.18) Bs.3.564,00
Gestión 2017 (242 días x Bs.18) Bs.4.356,00
Gestión 2018 (264 días x Bs.18) Bs.7.752,00
Gestión 2019 (242 días x Bs.18) Bs.4.356,00
Gestión 2020 (66 días x Bs.18) Bs.1.188,00
Gestión 2021 (264 días x Bs.18) Bs.4.752,00
Gestión 2022 (132 días x Bs.18) Bs.2.376,00
Subtotal Bs.25.740,00
Subsidio de frontera: Bs.530,00 TOTAL: Bs.26.270,00
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, interpuso el recurso de apelación de fs. 52 a 54, que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 033/2024 de 22 de abril, de fs. 69 a 70, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que CONFIRMÓ la sentencia recurrida, sin costas.
I.3. Recurso de casación.
Notificado con el auto de vista, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, formuló el recurso de casación de fs. 74 a 76, argumentando:
Aludió los artículos 1, 2, 3, 4 y la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 2219 de 17 de diciembre de 2014 y señaló que el Tribunal de Alzada, incurrió en errónea interpretación de la normativa citada, con relación al pago de refrigerio en las entidades Autónomas Territoriales como es el Gobierno Autónomo Departamental de Pando; toda vez, que ese derecho es facultativo y solo se otorga, siempre y cuando se enmarque en los límites, parámetros y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la entidad, conforme prevén los artículo 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 2219; advirtió que, no es una obligación obrero patronal en las entidades Autónomo Territoriales el pago del refrigerio, como erróneamente determinaron el Juez de primera instancia y el Tribunal de Alzada, sin base legal y sin considerar que no se encuentra estipulado en los contratos administrativos o laborales suscritos con la demandante, dicho pago.
Señaló que la Disposición Final Tercera del Decreto Supremo Nº 2219, prevé que entrará en vigencia o será aplicable desde el primer día hábil del año 2015; sin embargo, la sentencia computó su pago desde la gestión 2014, decisión errónea que fue confirmada por el Auto de Vista impugnado.
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