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TSJ

AS/0631/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 631/2024

Sucre, 18 de noviembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 680/2024

Demandante : Maria Magdalena Feraude Flores

Demandado : Maria Esther López Vargas

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I.VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 155 a 157 vta. y de fs. 163 a 167, interpuesto por Maria Esther Lopez Vargas y Maria Magdalena Feraude Flores, respectivamente contra el Auto de Vista N° 058/2024 de 24 de abril, de fs. 146 a 150 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Maria Magdalena Feraude Flores contra Maria Esther Lopez Vargas; la contestación de los recursos de fs. 171 a 176 y de fs. 179 a 180 vta., el Auto de 17 de junio de 2024, de fs. 182, que concedió los recursos; el Auto Supremo 680/2024-A de 20 de agosto, de fs. 189 y vta., que los admitió y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 039/2023 de 30 de junio, de fs. 109 a 116 vta., que declaró PROBADA la demanda interpuesta por MARIA MAGDALENA FERAUDE FLORES de fs. 3 a 5 Vta., de pago de beneficios y derechos laborales por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, salario devengado, bono de antigüedad y multa.

En consecuencia, se conminó a MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, dentro de tercer día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley, a pagar el monto total de la liquidación, bajo el siguiente detalle:

PERIODO DE TRABAJO: 10 de abril de 2019 al 10 de septiembre de 2021.

TIEMPO DE DURACION RELACION LABORAL: 02 años y 05 meses.

SUELDO PROMEDIO: Bs. 3.768. -

Indemnización

9,106.-

Desahucio

11,304.-

Aguinaldo

2,616.-

Vacación

3,768.-

Salario devengado

4.614.-

Bono de antigüedad

541.-

TOTAL

31,948 Bs.

Montos que en ejecución de Sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 9 del DS 28699.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la demandada, de fs. 118 a 124, mediante Auto de Vista N° 058/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 146 a 150 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 039/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 109-116, con las siguientes modificaciones:

PERIODO DE TRABAJO: 10 de abril de 2019 al 10 de septiembre de 2021.

TIEMPO DE DURACIÓN RELACION LABORAL: 02 años y 05 meses

SUELDO PROMEDIO: Bs. 3.268.-

Indemnización por tiempo de servicios

7,898.-

Desahucio

9,804.-

Aguinaldo

2,269.-

Vacación

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Datos del proceso

Demandante
Maria Magdalena Feraude Flores
Demandado
Maria Esther López Vargas
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2024AS/0631/2024Fuente oficial