Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 631/2024
Sucre, 18 de noviembre de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 680/2024
Demandante : Maria Magdalena Feraude Flores
Demandado : Maria Esther López Vargas
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 155 a 157 vta. y de fs. 163 a 167, interpuesto por Maria Esther Lopez Vargas y Maria Magdalena Feraude Flores, respectivamente contra el Auto de Vista N° 058/2024 de 24 de abril, de fs. 146 a 150 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos seguido por Maria Magdalena Feraude Flores contra Maria Esther Lopez Vargas; la contestación de los recursos de fs. 171 a 176 y de fs. 179 a 180 vta., el Auto de 17 de junio de 2024, de fs. 182, que concedió los recursos; el Auto Supremo 680/2024-A de 20 de agosto, de fs. 189 y vta., que los admitió y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 039/2023 de 30 de junio, de fs. 109 a 116 vta., que declaró PROBADA la demanda interpuesta por MARIA MAGDALENA FERAUDE FLORES de fs. 3 a 5 Vta., de pago de beneficios y derechos laborales por los conceptos de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, salario devengado, bono de antigüedad y multa.
En consecuencia, se conminó a MARIA ESTHER LOPEZ VARGAS, dentro de tercer día de ejecutoriada esta Sentencia y bajo conminatoria de ley, a pagar el monto total de la liquidación, bajo el siguiente detalle:
PERIODO DE TRABAJO: 10 de abril de 2019 al 10 de septiembre de 2021.
TIEMPO DE DURACION RELACION LABORAL: 02 años y 05 meses.
SUELDO PROMEDIO: Bs. 3.768. -
Indemnización
9,106.-
Desahucio
11,304.-
Aguinaldo
2,616.-
Vacación
3,768.-
Salario devengado
4.614.-
Bono de antigüedad
541.-
TOTAL
31,948 Bs.
Montos que en ejecución de Sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV's y multa del 30% conforme a lo previsto por el art. 9 del DS 28699.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la demandada, de fs. 118 a 124, mediante Auto de Vista N° 058/2024 de 24 de abril, cursante de fs. 146 a 150 vta., la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 039/2023 de 30 de junio, cursante de fs. 109-116, con las siguientes modificaciones:
PERIODO DE TRABAJO: 10 de abril de 2019 al 10 de septiembre de 2021.
TIEMPO DE DURACIÓN RELACION LABORAL: 02 años y 05 meses
SUELDO PROMEDIO: Bs. 3.268.-
Indemnización por tiempo de servicios
7,898.-
Desahucio
9,804.-
Aguinaldo
2,269.-
Vacación
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