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TSJ

AS/0632/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 632 Sucre, 29 de noviembre de 2007.

DISTRITO: Oruro.

PARTES: Clenio Quispe Mamani c/ Carlos Calixto Ramírez Barrera.

Falsedad material y uso de instrumento falsificado (Declara

improcedente el recurso de casaciòn.

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Sucre, 29 de noviembre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Calixto Ramírez Barrera de fojas 863 a 864, dentro del proceso penal que sigue Clenio Quispe Mamani contra el recurrente por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 198 y 203 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, declara a Carlos Calixto Ramírez Barrera autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, incurso en los artículos 198 y 203 del Código Penal, imponiendo la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de San Pedro de esa ciudad, con costas en favor del Estado y del querellante, más daños civiles ha averiguarse en ejecución de sentencia. Resolución judicial que es apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 860 y vta. que confirma la sentencia, con costas. Auto que a su vez es recurrido a fojas 863 a 864.

CONSIDERANDO: Que, el recurso incoado por Carlos Calixto Ramírez Barrera indica que, existen dos pólizas de importación referidos al automóvil marca Nissan Tipo Sunny, modelo 1991, placa Nº Paa-767, la primera considerada como falsa tramitada por Raúl Alberto Cladera Valverde por encargo del recurrente y la segunda tramitada por él que fue entregada a Clenio Quispe Mamani, quien tiene en su poder el automóvil y la póliza de importación legal e idónea.

Que por otro lado, señala que firmaron Carlos Calixto Ramírez Barrera y Clenio Quispe Mamani un documento de transacción, en la que el comprador manifiesta su conformidad con la documentación referida al automóvil, sin reclamo alguno. Lamentablemente, los referidos documentos no fueron analizados debidamente por el Tribunal de Alzada que ha confirmado la sentencia condenatoria.

Que, finalmente, el documento de transacción suscrito conforme al artículo 945 del Código Civil, ha sido violada dicha normativa y los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, por no considerar que la primera póliza falsificada ha sido subsanada con la segunda póliza tramitada por el recurrente; asimismo, indica que fueron violados los artículos 198 y 203 del Código Penal, porque el recurrente no perjudica al comprador del automóvil ni hace uso de instrumento falsificado.

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Datos del proceso

Demandante
Clenio Quispe Mamani
Demandado
Carlos Calixto Ramírez Barrera.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0632/2007Fuente oficial