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TSJ

AS/0632/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 32/03

AUTO SUPREMO Nº 632 - Contencioso Tributario Sucre, 19 de diciembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa "GARSA BOLIVIANA" c/ Administración Regional de Impuestos Internos La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 236-240, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 065/02-SSAIII de 21 de octubre de 2002, cursante a fojas 233, expedido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Freddy Garnica Sánchez, en su condición de propietario de la empresa "GARSA BOLIVIANA", contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 246-247, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 38/2000 de 29 de agosto de 2000, cursante a fojas 215-218, declarando probada la demanda de fojas 4 y, en consecuencia, nula y sin efecto legal la RD. 1489.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 065/02-SSAIII de 21 de octubre de 2002, confirmó parcialmente la sentencia apelada, disponiendo que el sujeto pasivo cancele la suma de Bs. 501.- por concepto de impuesto a la Renta Presunta y multa del 50% por evasión, más accesorios.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, materia de la presente resolución, en el que se acusa: a) Infracción del art. 397 del Código de Procedimiento Civil al establecer el impuesto al IRPE en Bs. 501.- cuando correspondía establecer la suma de Bs. 503.- y, b) Infracción del art. 59 del anterior Código Tributario aplicable en autos, por no haber condenado el pago de los accesorios correspondiente a los importes omitidos de "otras ventas y servicios".

Concluye solicitando casación del auto de vista.

CONSIDERANDO II: Que, analizado el recurso de casación y los antecedentes del proceso, se tienen las siguientes conclusiones:

1.- No es evidente la infracción legal acusada por el recurrente en el marco del error numérico incurrido por el tribunal de apelación sobre el monto correspondiente al IRPE, debido a que el mismo no tiene origen en una errónea interpretación de la prueba, por cuanto, como se tiene dicho, se trata de un error numérico materia de enmienda que el recurrente debió utilizar dentro de las 24 horas de su notificación con el auto de vista, conforme previene el art. 196-2) del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 239 del mismo adjetivo civil.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa "GARSA BOLIVIANA"
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2008AS/0632/2008Fuente oficial