Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 632 Sucre, 09 de diciembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Bertha Callau de Grágeda c/ Oscar Roberto Terrazas Morales y José Rodolfo Quiroga Verduguez.
DELITO: Estafa y Otros. (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Oscar Roberto Terrazas Morales y José Rodolfo Quiroga Verduguez, de fs. 309-313, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Bertha Callau de Grágeda contra los nombrados, por la comisión del delito de Estafa y Tráfico de Migrantes en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 335 y 281 ter, con relación al art. 8 todos del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Oscar Roberto Terrazas Morales y José Rodolfo Quiroga Verduguez, en su recurso de casación de fs. 309-313, presentado el 12 de julio de 2010, a horas 15:40, arguye que el Auto de Vista No. 41/2010, de 13 de abril de 2010, declaró improcedente el recurso de apelación dictado con errónea aplicación de la Ley sustantiva, arts. 335 y 281 ter del Código Penal. Que la Sala Penal segunda que emitió el Auto de Vista, no tomó en cuenta la doble relación causal el ardid o engaño como causa del error y éste como causa de la disposición patrimonial, pues sólo ante la comprobación incontrovertible de estos elementos puede establecerse la presencia del dolo, pues en el delito de estafa no puede aducirse culpa; por tanto hubo una errónea aplicación del art. 335 del Código Penal, y por ende del art. 281 ter del mismo cuerpo legal, máxime si en el caso de autos el hecho tuvo su origen en un acuerdo con un tercero para obtener una visa a los Estados Unidos para Diego Armando Grageda Callau, y no se prometió la salida del país del beneficiario de la Visa a Estados Unidos. Más aún si hubo voluntad de restituir los dineros recibidos mediante un documento codificado como prueba f-2 y f-3, lo que resulta suficiente para que el Tribunal de Alzada, declare procedente el recurso de apelación restringida, anule la Sentencia y ordene la reposición del juicio para subsanar la errónea valoración de la prueba, por lo que se vulneró flagrantemente el debido proceso.
Alegan que se cuestionó la valoración defectuosa de la prueba y no que se hubiera basado sobre hechos inexistentes o no acreditados, de ese modo el Tribunal de Alzada no resolvió los puntos cuestionados, de ahí que los fundamentos utilizados para justificar los alcances del art. 173, no guardan relación para respaldar la parte resolutiva.
Continúan refiriendo que si la víctima afirma que el imputado cometió el delito de estafa, debe ser juzgado por ese hecho y no por otro delito que en el caso de autos la acusación fue por el delito de estafa y no por el delito de Tentativa de Tráfico de Migrantes, por lo que se vulneró el principio de congruencia.
Los recurrentes señalan como precedente contradictorio el Auto Supremo No. 241 de 1º de agosto de 2005, citado en el recurso de apelación restringida. Refiere como jurisprudencia el Auto Supremo No. 128 de 6 de marzo de 2008, así como el No. 150 de 17 de marzo del mismo año, invocó al respecto Sentencias Constitucionales.
Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
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