Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 632/2013
Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013
Expediente: 113/09
Distrito: La Paz
Partes: Ministerio Público Fuerza Especial de Lucha
Contra el Narcotráfico C/ Omar Gerardo Laura
García y Luís Berkman Littmann
Delito : Peculado. (art. 142,158 y 172 del Código Penal)
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
EL Recurso de Casación planteado por Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico cursante de fs. 417 a 426, impugnando el Auto de Vista Nº 51/09 de 15 de abril de 2009 saliente de fs. 253 a 255 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por El Ministerio Público y los recurrentes contra Omar Gerardo Laura García y Luis Berkman Littmann (Este último Declarado Rebelde ante la Ley), por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Cohecho Activo y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 142, 158 y 172 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con Base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 11 y Particular de fs. 17 a 19, el Tribunal de Sentencia Quinto del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia N° 09 de 29 de marzo de 2008 (fs. 329 a 346), declaró a Omar Laura García, Autor de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de privación de libertad de 4 años reclusión en el penal de “San Pedro” de la ciudad de La Paz, más el pago de daños y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, ante esta Sentencia Omar Gerardo Laura García de fs. 365 a 373, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 20 de enero de 2009, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista (fs. 404 a 405 vta.), Anulando totalmente la sentencia apelada disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia de las misma ciudad, de conformidad al primer párrafo del art. 413 del Código de Procedimiento Penal.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Juan Rodríguez Zurita y María Del Carmen Marín Ibáñez en representación legal de la Dirección general de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Que, la Sala Penal Segunda violando sus obligaciones y deberes anuló injustamente la Sentencia emitida en juicio Oral pues, denota una decisión mecánica y no intelectiva, vulnerando los derechos de la víctima y sin tomar en cuenta los propios intereses del Estado y la sociedad, premiando con ello los actos procesales maliciosos del imputado. Denuncia que, en el Auto de Vista recurrido se realizó una simple relación de actuados por la que se pretendió suplir la debida fundamentación ya que esta no puede ser reemplaza por la simple relación de hechos y peor cuando ni siquiera se tomó en cuenta que las causales de suspensión de audiencias de juicio fueron atribuibles y otras en su caso bajo presiones de Ley (Art. 335 del CPP), incurriéndose en actividad procesal defectuosa absoluta art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, refiriendo por último que el Auto de Vista Nº 51/2009, en lo absoluto tomó en cuenta la debida fundamentación limitándose a utilizar cuadros de suspensiones de Audiencias de Juicio Oral.
Que no ha nulidad por nulidad, ya que previamente se debe analizas si el acto declarado nulo cumplió con su finalidad pues, en el caso de Autos mas al contrario se premió la actitud dilatoria del imputado.
De la cita y contrastación de los precedentes contradictorios invocó:
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