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TSJ

AS/0632/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2013Social
Proceso
Sala
Social
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 632

Sucre, 08/10/2013

Expediente: 346/2013-S

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzman

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VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Wilson Miranda Magarzo, de fs. 225 a 226, contra el Auto de Vista Nº 27/2013 de 12 de julio de 2013, cursante de fs. 218 a 221, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro de la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta, seguida por el recurrente contra PREVISION BBVA ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.); la respuesta de fs. 229 a 232; el Auto de fs. 233 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

ANTECEDENTES DE HECHO

CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda de pago de indemnización por incapacidad absoluta que corre de fs. 68 complementada a fs. 71 del expediente, la entidad demandada Servicio Departamental de Caminos, opuso la excepción de impersonería, habiendo sido declarada mediante Auto de 25 de octubre de 2010 (fs. 99 vlta.), ha lugar por el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Tarija, lo que motivo que el actor apele la misma (fs. 103 a 104), siendo confirmada en parte por Auto de Vista de 20 de diciembre de 2010 que dispuso se cite a ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES S.A. (BBVA PREVISION AFP S.A.) conforme lo expuesto en la parte resolutiva.

El Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, del Distrito Judicial de Tarija pronunció Sentencia de 17 de mayo de 2011 de fs. 196 a 198, declarando improbada la demanda sin costas. En grado de apelación deducida por el actor de fs. 202 a 203, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 27/2013 de 12 de julio de 2013, confirmó la Sentencia del a quo, sin costas.

Wilson Miranda Magarzo, interpuso recurso de casación, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 225 a 226, enunciando lo siguiente:

I.1. Recurso de casación.

I.1.1. Que, en el Auto de Vista no se tomó en cuenta que la indemnización por accidente de trabajo, es una prestación económica que , en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona.

El Tribunal ad quem, indicó que la entidad demandada estaría cumpliendo con la obligación de otorgar pensión de invalidez por riesgo profesional, aspecto que no es evidente, porque hasta la fecha el actor nunca cobró pensión o monto alguno, el Tribunal de Alzada tomó como válida la prueba adjuntada a fs.172 a 173, incurriendo en error de hecho en la valoración de la prueba, por cuanto supusieron que se estaría cumpliendo con el pago de la indemnización que no es evidente, por cuanto ni siquiera adjuntaron planilla de cobro de indemnización.

I.1.2. Que, el actor sufrió lesiones en la mano derecha a raíz de un accidente de trabajo que se produjo el 4 de agosto de 2008 y que a la fecha continúa incapacitado. El artículo 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios protectores del trabajador, en consecuencia bajo estos principios, debió el Tribunal ad quem, declarar probada la demanda, por cuanto ni el Servicio Departamental de Caminos, ni la AFP PREVISION cumplieron con el pago de la indemnización.

I.1.3. Que, el Tribunal de Alzada violó el artículo 79 de la Ley General del Trabajo, porque esta norma, no está abrogada o derogada; es decir, de una interpretación teleológica correspondía que la AFP PREVISION pague la indemnización conforme lo establece el artículo 27 de la Ley Nº 1732 pero en los parámetros conferidos en el artículo 79 de la Ley General del Trabajo, sin olvidar el mandato conferido en el artículo 48 de la CPE.

I.1.4. Que, el hecho de considera que el actor no tendría derecho al pago de indemnización es contradictorio, por cuanto en el Considerando 4.3 que, reconoce que se estaría indemnizando al actor, aspecto que es falso por cuanto nunca recibió pago de indemnización o pensión alguna por su incapacidad, de ahí que se estaría vulnerando las normas legales expuestas.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 27/2013, declarando probada la demanda disponiendo el pago de la indemnización correspondiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de los antecedentes del proceso, lo expuesto en el recurso de casación, la contestación y las normas aplicables, se concluye que:

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