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TSJ

AS/0632/2014

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Acción Reivindicatoria.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 632/2014

Sucre: 04 de noviembre 2014

Expediente: CB-94-14-S

Partes: Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte. c/ Nilo Guaraguara Goytia, Julio Vicente Luna y Honorable Alcaldía Municipal

de Tiquipaya.

Proceso: Acción Reivindicatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 1112 a 1114 de obrados, interpuesto por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra el Auto de Vista de fecha 04 de junio de 2014, cursante de fs. 1106 a 1109 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación, seguido por Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte contra Nilo Guaraguara Goytia y Julio Vicente Luna, la concesión de fs. 1121, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez suplente del Juzgado de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, mediante Sentencia Nº 01/2013 de 03 de abril 2013, declaró PROBADA en parte la demanda Principal de fs. 8 a 9 y PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a las mutuas peticiones de los demandados de fs. 67 a 69; declarando IMPROBADAS las acciones reconvencionales incoadas por Julio Vicente Luna y Nilo Guaraguara Goytia por memoriales de fs. 20 y 55 a 56, respectivamente; con referencia a la Alcaldía Municipal de Tiquipaya, en virtud de que cursa en obrados el desistimiento del derecho y la acción reconvencional, declara nulas todas las actuaciones; y con referencia a los demandados Nilo Guaraguara y Julio Vicente Luna, mantienen vigente los títulos de los mismos; sin embargo en ejecución de sentencia dispone que ambos demandados deben restituir los terrenos materia del juicio que ocupan por error, a favor de los demandantes en el término de 3 días bajo conminatoria de ley con daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

Deducida la apelación por los demandados y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 04 de junio de 2014, anuló obrados con reposición hasta fs. 118 vlta., hasta que el A quo antes del pronunciamiento del auto de relación procesal y puntos de hecho a probar, disponga la existencia de litisconsorcio pasivo necesario.

Contra esa resolución de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en la forma que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Que el Auto de Vista impugnado es una resolución ultrapetita porque concede más de lo pedido al anular obrados aplicando erróneamente lo dispuesto por el art. 17-III de la Ley del Órgano Judicial, art. 117-I de la Constitución Política del Estado, art. 237-1-4 del Código de Procedimiento Civil; arts. 105-I y 106-I del Nuevo Código Procesal Civil que tiene aplicación al presente en observancia de la Segunda Parte de las disposiciones transitorias, numeral 4, por violación a las normas del debido proceso, en los arts. 115-II y 117-I de la Constitución, con desconocimiento de su propia competencia y exceso de poder.

Que el Auto de Vista de 5 de junio de 2014 señala que en la presente Litis no se ha tomado en cuenta el “instituto de la Litis consorcio”, respecto a la participación de Victoria E de Guaraguara, esposa del demandado Nilo Guaraguara Goitia que suscribió la Escritura del derecho Propietario del inmueble materia de reivindicación.

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Datos del proceso

Demandante
Abraham Lazarte Lizarazu y María Yolanda Villarroel de Lazarte.
Demandado
Nilo Guaraguara Goytia, Julio Vicente Luna y Honorable Alcaldía Municipal
Proceso
Acción Reivindicatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2014AS/0632/2014Fuente oficial