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TSJ

AS/0632/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de diciembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 632

Sucre:                        12 de diciembre de 2014

Expediente:                LP-04-11-S

Distrito:                        La Paz

Magistrada  Relatora:  Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS:  El Recurso de  Casación en  el Fondo y en  la  forma de fojas   173  a  175,  interpuesto  por  Andrés Ali Laura, contra  el Auto  de  Vista    N°   310/2010  de  fecha   24  de  septiembre de 2010,   cursante  a  fojas   167  a  168  vuelta, pronunciado  por  la Sala  Civil Tercera de  la  que  fuera   Corte Superior del  Distrito Judicial  de   La  Paz,   dentro  del  proceso  ordinario  de  Acción Reivindicatoria, seguido por  Andrés Ali Laura, los  antecedentes del proceso, y el auto  de concesión del recurso de fojas  179; y, CONSIDERANDO   I:

DE  LOS   ANTECEDENTES     DEL  PROCESO:   Que  tramitada  la causa,  el  Juez   Cuarto  de  Partido en  lo Civil  y  Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 114/2010 fecha 12 de abril  de 2010,  declarando PROBADA  la demanda en  parte  respecto a la acción de  reivindicación con  costas, e IMPROBADA  respecto a los daños y perjuicios  ocasionados,   disponiendo que  la demandada  Juana Marca de Ali restituya el bien   inmueble ubicado en  la  Calle  Lourdes N°  2017 zona Munaypata a su propietario Andrés Ali Laura en  el plazo de  3 días  computables de  ejecutoriada la  Sentencia, bajo conminatoria de  procederse al desapoderamiento.

Que,  en grado de apelación incoada por la demandada mediante escrito de  fojas  139  a  140,  la  Sala  Civil Tercera de la  ex Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dispone: 1.- CONFIRMA el auto  de fojas  90  -91 contenido en la resolución N° 207/2009, de    conformidad con  el    artículo   237-1  del  Código  de Procedimiento  Civil.  2.- REVOCA la sentencia de fojas  135-136 contenida en la Resolución N° 114/2010 de conformidad con  el artículo  237-1  numero  3)  del  Código de  Procedimiento Civil; deliberando en el fondo declara IMPROBADA  la demanda de fs.

14-15  subsanada  a  fojas  21-22. Sin  costas por  la  revocatoria.

3.-  IMPROBADA  la tercería de dominio excluyente planteada  a fs.  155-156, con  costas de  conformidad con  el artículo 367  del citado Adjetivo Civil.

CONSIDERANDO II.-

DE         LOS   HECHOS    QUE   MOTIVAN   LA   IMPUGNACIÓN: El demandante Andrés Ali Laura, recurre en casación en el fondo y en        la    forma, con los argumentos que se resumen a continuación.

I.- RECURSO  DE CASACIÓN EN EL FONDO:

Denuncia que en la resolución recurrida de forma ultra  petita  se hubiese considerado puntos que no fueron apelados, y que  en la fase  probatoria de primera instancia no hubiese ofrecido prueba alguna con  la  que  pudiera  sustentar  que  el  inmueble está   en posesión de 7, 8 o 10 personas y la apelación carecería de apoyo de prueba alguna.

Manifestá que  en la demanda no hubiese negado que  existiesen

derecho habientes, pero  que  los mismos podían hacer  valer  sus derechos en  la  vía  que  corresponda,  en  cuanto  al  ingreso al inmueble y que  dichos terceros estén   en  posesión y que  no  se demostró  en   la   audiencia  de   inspección judicial  en   la   fase probatoria en  primera instancia  y  segunda instancia  y  que  se hubiese hecho valer  la  simple declaración en  el escrito de fojas 140,   155  Y  156  de   obrados,  cuando  hubiesen  referido  que estarían  ocupando  el  bien  inmueble y  que  el  mismo no  sería verdad, en virtud que  la única  que habitaría seria  la demandada con  una   de  sus  hijas  y el resto  de  las  habitaciones  estuviesen sido  habitados  por  inquilinos, y  que  con  tales   argumentos  el recurrente        solicita  que   la   resolución  recurrida   sea   casada conforme el  articulo  253   numeral  1)  del  Adjetivo Civil, y  al margen se  hubiese ingresado en  la  apreciación de  las  pruebas en un  error de hecho y de derecho de fojas  31, 32 y 33. Denuncia que  el auto  de vista considero que el inmueble estaría siendo  habitado por 11  personas,  lo cual   sería   totalmente incongruente y que  la sola presentación del título  no acreditaría que estuviesen habitando el inmueble objeto de la Litis. Asimismo refiere  que    se   reservó  el   derecho  de   los   otros coherederos, para   que  pudieran  hacer valer   sus   derechos, en virtud que no sería  una  persona ambiciosa como la demandada. Denuncia        que el  Ad  quem  no     hubiese  interpretado correctamente el  sentido de  lo que  es  la  acción reivindicatoria conforme el artículo 1453  del Código Civil, en  virtud que  dicha norma no limitaría  el derecho a reivindicar la posesión cuando un  tercero detentador estuviese habitando  conjuntamente  con inquilinos y aparecen varios copropietarios en el Folio Real.

II.- RECURSO   DE CASACIÓN  EN LA FORMA:

Manifiesta que  en amparo de los artículos 250,  254  inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la Forma contra la resolución recurrida de fojas  167.

Denuncia que  el auto  de vista  hubiese resuelto más  de lo pedido en apelación de  fojas  139 y  140, ya  que  en  ningún lugar  de la apelación se pidió  la Revocatoria de la sentencia y que  se dedicó a  circunscribir  a  observaciones de  los  medios  probatorios  y aseverar que  cada  uno  de  los  hijos  de  la  demandada  estarían viviendo en el inmueble, por lo que  el auto  de vista  recurrido no hubiese dado  cumplimiento a lo previsto por  el artículo 236  del Código de  Procedimiento Civil y  que   se  pronunció   de  forma ultra  petita, por  lo que  de conformidad al artículo 254  inciso 4) del   Código de   Procedimiento   Civil   sería    viable  el  recurso   de casación contra el auto   de vista  en  su  punto  2.

Concluye solicitando  a  este   alto  Tribunal  de  Justicia, CASE EL AUTO DE VISTA de  fojas   167  contra el  punto  2  de  la  parte resolutiva, confirmando la   sentencia  de  primera  instancia  y conformando en los puntos 1 y 3  del referido Auto de Vista.

CONSIDERANDO III.-

DE   LOS    FUNDAMENTOS     DE   LA    RESOLUCIÓN:     Estando planteado recurso  de  casación tanto   en  el  fondo como en  la forma,  a   fin   de   tener    la   coherencia  correspondiente,  este Tribunal considerará y resolverá en primer término lo referido a la casación en  la forma, en  razón a que  si fueran evidentes las vulneraciones denunciadas, el fallo fuera anulatorio y por consiguiente imposibilitaría la   consideración  del   recurso  de casación en el fondo.

RECURSO  DE CASACIÓN  EN LA FORMA:

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Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia12 de diciembre de 2014AS/0632/2014Fuente oficial