Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 632
Sucre: 12 de diciembre de 2014
Expediente: LP-04-11-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la forma de fojas 173 a 175, interpuesto por Andrés Ali Laura, contra el Auto de Vista N° 310/2010 de fecha 24 de septiembre de 2010, cursante a fojas 167 a 168 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de Acción Reivindicatoria, seguido por Andrés Ali Laura, los antecedentes del proceso, y el auto de concesión del recurso de fojas 179; y, CONSIDERANDO I:
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió Sentencia N° 114/2010 fecha 12 de abril de 2010, declarando PROBADA la demanda en parte respecto a la acción de reivindicación con costas, e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios ocasionados, disponiendo que la demandada Juana Marca de Ali restituya el bien inmueble ubicado en la Calle Lourdes N° 2017 zona Munaypata a su propietario Andrés Ali Laura en el plazo de 3 días computables de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de procederse al desapoderamiento.
Que, en grado de apelación incoada por la demandada mediante escrito de fojas 139 a 140, la Sala Civil Tercera de la ex Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, dispone: 1.- CONFIRMA el auto de fojas 90 -91 contenido en la resolución N° 207/2009, de conformidad con el artículo 237-1 del Código de Procedimiento Civil. 2.- REVOCA la sentencia de fojas 135-136 contenida en la Resolución N° 114/2010 de conformidad con el artículo 237-1 numero 3) del Código de Procedimiento Civil; deliberando en el fondo declara IMPROBADA la demanda de fs.
14-15 subsanada a fojas 21-22. Sin costas por la revocatoria.
3.- IMPROBADA la tercería de dominio excluyente planteada a fs. 155-156, con costas de conformidad con el artículo 367 del citado Adjetivo Civil.
CONSIDERANDO II.-
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: El demandante Andrés Ali Laura, recurre en casación en el fondo y en la forma, con los argumentos que se resumen a continuación.
I.- RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO:
Denuncia que en la resolución recurrida de forma ultra petita se hubiese considerado puntos que no fueron apelados, y que en la fase probatoria de primera instancia no hubiese ofrecido prueba alguna con la que pudiera sustentar que el inmueble está en posesión de 7, 8 o 10 personas y la apelación carecería de apoyo de prueba alguna.
Manifestá que en la demanda no hubiese negado que existiesen
derecho habientes, pero que los mismos podían hacer valer sus derechos en la vía que corresponda, en cuanto al ingreso al inmueble y que dichos terceros estén en posesión y que no se demostró en la audiencia de inspección judicial en la fase probatoria en primera instancia y segunda instancia y que se hubiese hecho valer la simple declaración en el escrito de fojas 140, 155 Y 156 de obrados, cuando hubiesen referido que estarían ocupando el bien inmueble y que el mismo no sería verdad, en virtud que la única que habitaría seria la demandada con una de sus hijas y el resto de las habitaciones estuviesen sido habitados por inquilinos, y que con tales argumentos el recurrente solicita que la resolución recurrida sea casada conforme el articulo 253 numeral 1) del Adjetivo Civil, y al margen se hubiese ingresado en la apreciación de las pruebas en un error de hecho y de derecho de fojas 31, 32 y 33. Denuncia que el auto de vista considero que el inmueble estaría siendo habitado por 11 personas, lo cual sería totalmente incongruente y que la sola presentación del título no acreditaría que estuviesen habitando el inmueble objeto de la Litis. Asimismo refiere que se reservó el derecho de los otros coherederos, para que pudieran hacer valer sus derechos, en virtud que no sería una persona ambiciosa como la demandada. Denuncia que el Ad quem no hubiese interpretado correctamente el sentido de lo que es la acción reivindicatoria conforme el artículo 1453 del Código Civil, en virtud que dicha norma no limitaría el derecho a reivindicar la posesión cuando un tercero detentador estuviese habitando conjuntamente con inquilinos y aparecen varios copropietarios en el Folio Real.
II.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
Manifiesta que en amparo de los artículos 250, 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la Forma contra la resolución recurrida de fojas 167.
Denuncia que el auto de vista hubiese resuelto más de lo pedido en apelación de fojas 139 y 140, ya que en ningún lugar de la apelación se pidió la Revocatoria de la sentencia y que se dedicó a circunscribir a observaciones de los medios probatorios y aseverar que cada uno de los hijos de la demandada estarían viviendo en el inmueble, por lo que el auto de vista recurrido no hubiese dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil y que se pronunció de forma ultra petita, por lo que de conformidad al artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil sería viable el recurso de casación contra el auto de vista en su punto 2.
Concluye solicitando a este alto Tribunal de Justicia, CASE EL AUTO DE VISTA de fojas 167 contra el punto 2 de la parte resolutiva, confirmando la sentencia de primera instancia y conformando en los puntos 1 y 3 del referido Auto de Vista.
CONSIDERANDO III.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: Estando planteado recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, a fin de tener la coherencia correspondiente, este Tribunal considerará y resolverá en primer término lo referido a la casación en la forma, en razón a que si fueran evidentes las vulneraciones denunciadas, el fallo fuera anulatorio y por consiguiente imposibilitaría la consideración del recurso de casación en el fondo.
RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA:
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