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TSJ

AS/0632/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2014Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo N° : 632/2014

Fecha : Sucre, 27 de octubre de 2014

Distrito : Oruro

Expediente : 11/2010

Partes : Ministerio Público c/ Julio Quispe Mamani

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por Julio Quispe Mamani de fs. 95-98, impugnando el Auto de Vista Nº 30/2009 de 28 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, Ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Quispe Mamani, por la presunta comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

1.- Con base a la Acusación Fiscal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 27/2009 de 25 de septiembre, cursante de fs. 45-51 y vta., declaran al acusado Julio Quispe Mamani por unanimidad de votos, ABSUELVEN de culpa y pena de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 -m), de la Ley Nº 1008, disponiendo en consecuencia la cesación de todas las medidas cautelares personales dispuestas en su contra, así como la devolución del vehículo incautado, sin costas.

2.- Que, ante la Sentencia de fs. 45-51 y vta., el Fiscal Franz Zulmer Villegas Chávez plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 54-61 y vta., mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ahora Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 30/2009 de 28 de noviembre, cursante de fs. 74-78 y vta., declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida planteado por el Fiscal Franz Zulmer Villegas Chávez y ANULA TOTALMENTE la Sentencia de fs. 45-51 y vta., objeto de la apelación, disponiendo el REENVÍO del caso ante el Tribunal de Sentencia de la Provincia Pantaleón Dalence con asiento en la localidad de Huanuni, por ser la más próxima a esa capital.

3.- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista Nº 30/2009 de 28 de noviembre, Julio Quispe Mamani plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Julio Quispe Mamani se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Sostiene que hubiera existido una errónea aplicación de la norma Penal, e inobservancia de la misma.

Asimismo, sostiene que la Sentencia no cuenta con la debida fundamentación, es decir, una carencia de fundamentación en la valoración integral de los medios de prueba.

Se tiene que el Auto de Vista también refiere que la Sentencia estaría basado en hechos inexistentes o no acreditados, empero en ninguna de sus partes refiere que hechos fueron inventados y plasmados en la Sentencia Impugnada.

Petitorio.- El recurrente Julio Quispe Mamani, solicita se le conceda el presente Recurso de Casación a objeto que la Corte Suprema de Justicia. ahora Tribunal Supremo de Justicia, previa valoración de los antecedentes del proceso Casando el Auto de Vista Nº 30/2009, que resolverá conforme a Ley y Justicia, dejando sin efecto el Auto de Vista Nº 30 /2009 recurrido y deliberando en el Fondo se Revoque la resolución y se dicte nueva resolución tomando en cuenta los fundamentos de la Sentencia Nº 27/2009 donde se le absolvió de culpa y pena de la comisión del Delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 de la Ley Nº 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, con relación al 33 -m) del mismo cuerpo Legal.

De la Invocación del Precedente Contradictorio.- Que, de conformidad a lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el momento procesal oportuno para la Invocación de los Precedentes Contradictorios es en la formulación del Recurso de Apelación Restringida, verificado el mismo no cursa en Autos, pero sin embargo este requisito es flexibilizado por haberle sido favorable la Sentencia de primera instancia, por lo que amerita la aplicación del Persaltum (Auto Supremo Nº 497 de 19 de octubre de 2010), a lo cual invoca los siguientes precedentes en su Recurso de Casación como ser:

Auto Supremo N°431 de 15 de octubre de 2005

Auto Supremo N° 335 de 3 de julio de 2001

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julio Quispe Mamani
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2014AS/0632/2014Fuente oficial