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TSJ

AS/0632/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 632

Sucre, 22 de septiembre de 2015

Expediente : 344/2011-S

Demandante : Marcelo Ribera Oliva

Demandado : Empresa Catering Service Group S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Raúl Antonio Duery Cuellar en representación de la empresa CATERING SERVICE GROUP S.R.L., (fs. 188 y vta.), contra el Auto de Vista No 107 de 25 de marzo de 2011 cursante de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguido por Marcelo Ribera Oliva contra la Empresa recurrente; memorial de respuesta al recurso de fs. 190 a 191; el Auto de 23 de julio de 2011 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

A la conclusión del proceso social, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 17 de 02 de julio de 2010 de fs. 167 a 169, mediante la cual declaró probada la demanda, ordenando a la empresa CATERING SERVICE GROUP SRL a través de su representante legal cancele dentro de tercero día al demandante los beneficios sociales que asciende a la suma de Bs.23.093, por concepto de indemnización, duodécimas de vacación, salario devengado y horas extras, con las actualizaciones y reajustes dispuestos por Ley de acuerdo al detalle de la presente resolución.

I.2 Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia, la Empresa demandada mediante su representante legal interpuso recurso de apelación (fs. 175) que fue resuelto por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante el Auto de Vista Nº 107/2011 de 25 de marzo, a través del cual Confirmó en todas sus partes la Sentencia; con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae lo siguiente:

Señala que, el Ad quem no realizó una correcta valoración de su “RECURSO DE APELACIÓN”(sic) en el cual mencionó las pruebas consistentes en: planillas de sueldo, finiquito, reglamento interno de la Empresa, declaración jurada de la presentación trimestral de planillas al Ministerio de Trabajo, testifical y confesión judicial provocada, mediante las cuales demostró que el demandante no realizó “NINGUNA HORA EXTRA DE TRABAJO”(sic) en la Empresa y que el demandante no probó que hubiera trabajado horas extras.

Dice que, los testigos de cargo “cursante a fs. 121 mediante el cual el testigo CIRO OLIVA GUTIÉRREZ entró en una serie de contradicciones, además de que mencionó de que era su PRIMO por lo cual mi persona REALIZÓ LA TACHA ABSOLUTA DE TESTIGO Y A fs. 121 vta., cursa la declaración del testigo JESUS ARMANDO ROMERO VACA el cual DECLARÓ de que a él si se le HABÍAN CANCELADO SUS HORAS EXTRAS cuando fue RETIRADO con lo cual demuestra de que la EMPRESA SI CANCELA HORAS EXTRAS CUANDO TRABAJAN”(sic).

Continúa señalando que, a fs. 129 y 130, cursa la declaración judicial provocada del demandante en la cual entró en una siete de contradicciones respecto a su pretensión de pago de horas extras.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelo Ribera Oliva
Demandado
Empresa Catering Service Group S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2015AS/0632/2015Fuente oficial