Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2018-RA
Sucre, 07 de agosto de 2018
Expediente : Tarija 18/2018
Parte Acusadora : Abraham Julio Mendoza Quispe
Parte Imputada : Rosa Zenaida Maraz Rodríguez y otra
Delitos : Daño Simple y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de marzo de 2018, cursante de fs. 183 a 186, Rosa Zenaida Maraz Rodríguez de Guaygua y Luis Alberto Guaygua Maraz, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2018 de 9 de febrero, de fs. 174 a 176 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Abraham Julio Mendoza Quispe representado por Luis Segales Pabón contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 02/2017 de 23 de marzo (fs. 155 vta. a 159), la Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Rosa Zenaida Maraz Rodríguez de Guaygua y Luis Alberto Guaygua Maraz, absueltos de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, la parte acusadora particular Luis Segales Pabón en representación de Abraham Julio Mendoza Quispe (fs. 161 a 162 vta.), ampliada (fs. 170 a 171 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 22/2018 de 9 de febrero, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por el Juzgado Segundo de Sentencia.
Por diligencias de 14 de marzo de 2018 (fs. 179 vta. y 180), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 19 del mismo mes y año, interpusieron el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
La parte recurrente denuncia que en el recurso de apelación restringida de la parte querellante, se hubiese reclamado los defectos de Sentencia, previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada consideró la presencia del defecto de Sentencia, inherente al art. 370 inc. 1) del CPP, la errónea aplicación de la ley penal sustantiva contenida en el art. 351 del CP, violentando el art. 398 del CPP. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 347/2013-RRC de 24 de diciembre. Citando además los Autos Supremos 141 de 22 de abril de 2006 y 244 de 7 de marzo de 2007, en referencia a la vulneración del principio acusatorio por fundar la decisión en aspectos no contemplados en la apelación.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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