Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 632/2019-RA.
Fecha: 01 de julio de 2019
Expediente: SC-68-19-S.
Partes: Ada Belén Padilla Soria c/ Darling Yolanda Padilla Soria.
Proceso: Reivindicación y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 260 y vta., interpuesto por Darling Yolanda Padilla Soria y el de fs. 280 a 289 interpuesto por Ada Belén Padilla Soria ambos contra el Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reivindicación y otros seguido por Ada Belén Padilla Soria contra Darling Yolanda Padilla Soria, el Auto de concesión de 26 de marzo de 2019 cursante a fs. 293, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 21 a 23, complementada de fs. 31 a 32 Ada Belén Padilla Soria, inició proceso de reivindicación y otros; acción dirigida contra Darling Yolanda Padilla Soria, quien una vez citada mediante memorial cursante de fs. 46 a 49, contestó negativamente e interpuso demanda reconvencional sobre reintegro, colación y reducción de la legítima; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 13/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 226 a 233 y vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 14 de Santa Cruz, declaró: IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional de fs. 46 a 49. Sin costas por ser causa doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ada Belén Padilla Soria, mediante memorial cursante de fs. 241 a 242, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 13/2017 de 27 de marzo, cursante de fs. 226 a 233 y vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Darling Yolanda Padilla Soria de fs. 260 y vta., y por Ada Belén Padilla Soria de fs. 280 a 289, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
Del recurso de casación interpuesto por Ada Belén Padilla Soria mediante memorial cursante de fs. 280 a 289 de obrados.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación y otros, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 278, se observa que Ada Belén Padilla Soria fue notificada el 3 de agosto de 2018, y su recurso fue presentado el 17 de agosto de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 280, haciendo un cómputo se infiere que dicho recursos de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que Ada Belén Padilla Soria, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 53/2018 de 22 de febrero, cursante de fs. 255 a 257, esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que se interpuso oportunamente recurso de apelación (memorial de fs. 241 a 242) contra la sentencia que declaró improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que su interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
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