Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 632/2019-RA
Sucre, 22 de agosto de 2019
Expediente : Tarija 65/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Carlos Crespo Villarroel
Delitos : Violación Agravada y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, Carlos Crespo Villarroel, de fs. 114 a 127 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2019 de 12 de febrero, de fs. 100 a 103, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Felipa Ramos Valdés de Espíndola contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada y Aborto, previstos y sancionados por los arts. 308 con relación al 310 y 263, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 35/2015 de 25 de septiembre (fs. 66 a 73), el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Carlos Crespo Villarroel, autor y culpable de la comisión del delito de Aborto, previsto y sancionado por el art. 263 del CP, imponiendo la pena de seis años de presidio, con costas a favor del Estado y de la víctima, siendo absuelto del ilícito de Violación Agravada.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Carlos Crespo Villarroel (fs. 75 a 83 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 26/2019 de 12 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” (sic) el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 6 de marzo de 2019 (fs. 131 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Denuncia el recurrente que el Auto de Vista impugnado, vulnera las previsiones del art. 124 del CPP, el debido proceso y principio de congruencia, ante la falta de motivación de sus fundamentos.
Indica que el Tribunal de alzada, no cumplió con su labor de control de la valoración de prueba desarrollada por el Tribunal de Sentencia, ante el agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el art. 263 del CP. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 011/2013-RRC y 515 de 16 de noviembre de 2006.
Señala que el Auto de Vista recurrido, incurrió en defectos absolutos al no dar aplicabilidad a la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios en el caso presente, a tal efecto, cita a lo largo de su recurso los Autos Supremos 241 de 1 de agosto de 2005, 21 de 26 de enero de 2007, 399 de 1 de julio de 2010, 342 de 28 de agosto de 2006, 308 de 25 de agosto de 2006 y 444 de 15 de octubre de 2005.
Rememorando el defecto de Sentencia contenido en el inc. 2) del art. 370 del CPP, señala que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva, al no otorgar una respuesta fundada al defecto acusado y limitarse a indicar que no existe agravio alguno. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 456/2015-RRC-L de 4 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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