Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0632/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Plazo de interposición / Cómputo

El recurrente argumenta la presentación extemporánea del recurso de apelación interpuesto por el demandado, por haber transcurrido 37 días desde que fue notificado con la sentencia y el auto que rechazó la complementación y enmienda, cuando este debió interponerse dentro de los cinco días siguientes...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 632

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente : 104/2019

Demandante : Graciela Montero Marcos

Demandado         : Neil Blanco Barrientos

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Graciela Montero Marcos (fs. 499 a 501) en contra del Auto de Vista Nº 20 de 30 de enero de 2019 (fs. 495 a 496) pronunciado por la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la contestación al recurso (fs. 507 a 510 vta.), el Auto N° 09/19 de 28 de febrero de 2019 (fs. 511) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 25 de marzo de 2019 (fs. 520) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Graciela Montero Marcos contra Niel Blanco Barrientos, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social 4to. emitió la Sentencia Nº 42 de 17 de julio de 2017 (fs. 467 a 470 vta.), declarando Probada la demanda y disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 86.156,33.- (Ochenta y Seis Mil Ciento Cincuenta y Seis 33/100 Bolivianos), por concepto de Desahucio, Indemnización, Aguinaldo, Sueldos Pendientes, Vacaciones, Horas Extras y Multa del 30% prevista por el DS Nº 28699.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el demandado (fs. 477 a 481 vta.), la Sala Primera en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 20 de 30 de enero de 2019 (fs. 495 a 496 vta.), resolvió Revocar totalmente la sentencia apelada y declaró Improbada la demanda.

Ante esta determinación, la demandante interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de 28 de febrero de 2019 (fs. 511), concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 12 de febrero de 2019, Graciela Montero Marcos interpuso Recurso de Casación, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Presentación extemporánea del recurso de apelación interpuesto por el demandado, por haber transcurrido 37 días desde que fue notificado con la sentencia y el auto que rechazó la complementación y enmienda, cuando este debió interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución de primera instancia, debiendo ser rechazado in límine.

2.- Infracción de los artículos 48.III. y IV., 114.II., 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 4, 6, 13 y siguientes de la Ley General del Trabajo, 150, 151 y 152 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse analizado, valorado o compulsado de manera integral y en su justa dimensión la prueba de cargo.

Petitorio.

Solicita se dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista N° 20 de 30 de enero de 2019, y deliberando en el fondo se declare firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO Y ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

Mostrando 24 de 47 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PLAZO Y CÓMPUTO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACION/El plazo para interponer el recurso de apelación fundamentada será de cinco días computables partir del día siguiente de la notificación con la sentencia o del auto de complementación y enmienda.

Datos del proceso

Demandante
Graciela Montero Marcos
Demandado
Neil Blanco Barrientos
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Articulo 205 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia14 de noviembre de 2019AS/0632/2019Fuente oficial