Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 632/2019
Sucre, 22 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 457/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 304 a 310 vta., interpuesto por Fernando Antonio Beltran Sánchez, en representación del Proyecto Sucre Ciudad Universitaria, contra el Auto de Vista Nº 546/2018 de 17 de septiembre, de fs. 301 a 302 vta., correspondiente a la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Luís Fernando Arnau López, representante legal de Heidy Jaqueline Ivanovic aranibar en contra de Fernando Antonio Beltran Sanchez, Gerente General y representante legal del Proyecto Sucre Ciudad Universitaria, el Auto de 31 de octubre de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 472/2018-A de 13 de noviembre de fs. 325 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 08/2018 de 5 de febrero, cursante de fs. 273 a 276 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 48 a 62 vta., disponiendo que la parte demandada debe cancelar los pagos por beneficios sociales en la suma de Bs. 20.920,14 por concepto de sueldo devengados, desahucio, indemnización, vacación, más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Fernando Antonio Beltrán Sánchez, de fs. 280 a 286 vta., la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 546/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 301 a 302 vta., Revoca parcialmente la sentencia apelada N° 81/2017 de 4 de octubre, modificando el monto que debe pagarse por concepto de beneficios sociales y derechos colaterales estableciéndose el monto parcial en la suma de Bs. 54.293,72, de los que se debe descontar la suma de Bs. 33.662,98, siendo la suma total a cancelarse Bs. 20.630.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El mencionado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de Nulidad o Casación en el fondo de fs. 304 a 310 vta., manifestando, en síntesis:
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