Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 632/2020.
Fecha: 12 de diciembre de 2020
Expediente: O-22-20-A
Partes: María Cuizara Llave de Soliz c/ Elizabeth Lucia Viza Aguilar y Otro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 528 a 531 vta., interpuesto por María Cuizara Llave De Soliz, contra el Auto de Vista Nº 109/2020 de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Familia Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de reivindicación, seguido por la recurrente contra Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zarate; Auto de concesión de 07 de octubre de 2020 de fs. 539 el Auto Supremo de Admisión N° 500/2020 de 03 de noviembre de fs. 546 a 547 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Cuizara Llave de Soliz, mediante memorial de demanda cursante de fs. 128 a 130 vta., subsanado de fs. 133 a 134, inicio proceso de reivindicación en contra de Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya y Luis Mamerto Moya Zarate, quienes una vez citados, la última mediante escrito cursante de fs. 184 a 185 subsanado de fs. 191 a 192 vta., contestó negativamente, y reconvino la nulidad del documento contenido en la escritura Pública N° 168/99, así como la minuta de fecha 23 de febrero de 1999 y la cancelación de la partida N° 240 ”B” del libro de propiedades cercado de 1999 ahora bajo la Matricula N° 4.01.3.03.0001920; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto Definitivo N° 048/2019-DPRF de 10 de junio, cursante de fs. 468 a 470 donde el Juez Publico Civil y Comercial N° 10 de Oruro, declaró EXTINGUIDO el proceso sin costas; ordenándose el archivo de obrados, el desglose de documentos, asimismo dejo sin efecto las medidas provisionales o cautelares que se hubiesen ordenado, salvándose el derecho de las partes a la vía legal que corresponda.
2. Resolución de primera instancia al ser recurrida en apelación por José Yen Llave Muñoz en representación de Elizabeth Lucia Viza Aguilar de Moya mediante memorial cursante de fs. 473 a 474, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 109/2020 de 01 de septiembre, cursante de fs. 504 a 509 vta., REVOCANDO el Auto definitivo de fecha 10 de Junio de 2019, cursante en el expediente de fs. 467 a 470, sin condenación de costas y costos procesales. En consecuencia, dispuso la prosecución de la tramitación de la causa.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por María Cuizara Llave de Soliz cursante de fs. 528 a 531 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Cuizara Llave de Soliz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación se acusó:
Que el auto de vista Nª 109/2020 no cumplió con el art. 264 del Código Procesal Civil, porque debió circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, dado que no se pronunció sobre qué partes faltarían en sus citaciones, así como tampoco hizo el análisis del plazo de la distancia dado que el actuado debió realizarse en el departamento de Santa Cruz.
Errónea aplicación del art. 247.I. del Código Procesal Civil, puesto que dicha norma está referida a la extinción de la demanda principal y de ninguna manera a la falta de citación y emplazamiento con la demanda reconvencional a la parte actora que generaría la sanción de declaratoria de extinción del proceso.
II.1 Contestación.
No se presentó contestación al recurso de casación.
CONSIDERANDO III:
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