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TSJ

AS/0632/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2020Penal
Proceso
Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 632/2020-RA

Sucre, 09 de octubre de 2020

Expediente : Oruro 42/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gerardo Galarza Nina y otros

Delito     : Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, Betty Galarza Valverde, de fs. 113 a 116 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 26/2020 de 28 de julio, de fs. 95 a 99 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Galarza Valverde contra la recurrente y Gerardo Galarza Nina, Carlos Edgar Galarza Valverde y Julia Rosario Galarza Valverde, por la presunta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 8/2015 de 5 de marzo (fs. 43 a 57), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Gerardo Galarza Nina y Betty Galarza Valverde, autores y culpables de la comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, previsto y sancionado por el art. 179 bis del CP, condenándoles a la pena de dos años de reclusión y una multa de cien días per cátipa a Bs. 2.- por día. Asimismo, se dispuso el pago de costas y responsabilidad civil a favor del acusador particular. Finalmente, se les concedió el beneficio del perdón judicial para ambos acusados. Con relación a los co procesados Carlos Edgar Galarza Valverde y Julia Rosario Galarza Valverde, se les absolvió de culpa y pena de la supuesta comisión del delito de Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional, tipificado por el art. 179 bis. del CP.

Contra la mencionada Sentencia, los acusados Gerardo Galarza Nina y Betty Galarza Valverde (fs. 64 a 67), formularon recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 26/2020 de 28 de julio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, quedando confirmada la sentencia impugnada.

Por diligencia de 15 de septiembre de 2020 (fs. 100), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

Refiere que el Auto de Vista confirma la Sentencia incurriendo en vulneración del principio de legalidad, el derecho a la defensa, a una resolución debidamente motivada y fundamentada; que le generó una inseguridad jurídica, por los siguientes argumentos:

El Auto de Vista al considerar el defecto comprendido en el art. 370 inc. 1) del CPP, no argumento sobre la conducta dolosa en la que se hubiera incurrido la acusada, al momento de no dar cumplimiento a la resolución constitucional, siendo que se hubiera demostrado lo contrario, lo que haría ver que no se consideró las pruebas D–D 14, D-D15 y D-D16, así se puede evidenciar en el considerando III “Fundamentos de la Resolución del Tribunal de alzada”; porque, el Tribunal de alzada, simplemente hubiera realizado una fundamentación descriptiva de los motivos expuestos; sin embargo, no resolvería el fondo de lo planteado; siendo que, parte del argumento el Auto de Vista es por señalar que la denuncia se referiría al delito de Robo Agravado cuando, sin considerar que en la línea del recurso por un lapsus se incorporó datos que no correspondían al proceso; empero, no se analizó que en todo el contenido de la apelación restringida no se menciona dicho delito y solo se argumenta sobre que no se incurrió en el delito de Desobediencia Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional; por lo que, se constituye en un error formal que no podría afectar a la decisión final; en consecuencia, se debía resguardar los derechos, al debido proceso, presunción de inocencia, defensa, los principios de la duda razonable y favorabilidad. Asimismo, señala que el Auto de Vista resuelve defectos de la Sentencia que no fueron reclamados en su recurso de apelación restringida como lo es, el previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, por esa situación, el Tribunal de alzada no garantizaría el debido proceso y la seguridad jurídica. También refiere que el Auto de Vista no tomó en cuenta las circunstancias fácticas; es decir, que no tomó en cuenta la realidad concreta respecto del hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gerardo Galarza Nina y otros
Proceso
Desobediencia a Resoluciones en Procesos de Habeas Corpus y Amparo Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2020AS/0632/2020-RAFuente oficial