Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0632/2020

Tribunal Supremo de Justicia
14 de diciembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente señaló que el Auto de Vista, incurrió en violación y aplicación indebida del art. 12 de la Ley General del Trabajo y art, 9 del DS N° 28699 de 1o de mayo de 2006, por cuanto la conclusión de la relación laboral con la actora fue mediante preaviso de Ley, no hubo despedido intem...

Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 632

Sucre, 14 de diciembre de 2020

Expediente: 325/2020-S

Demandante: Ruth Noemí Arnez Copa

Demandado: Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 263 a 268, interpuesto por la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, representada Julio Cesar Suárez Pedraza, contra el Auto de Vista N° 09/2020 de 13 de febrero de fs. 249 a 250 y Auto Complementario N° 08/2020 de 21 de febrero, de fs. 254, emitidas por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de Pago de beneficios sociales, interpuesto por Ruth Noemí Arnez Copa contra la Entidad recurrente; el Auto de 4 de septiembre de 2020 de fs. 273, por el que se concedió el recurso, el Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 279, que admitió el recurso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez 5o del Trabajo y Seguridad Social, de la capital Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 608 de 26 de octubre de 2018, de fs. 211 a 214, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 35 a 38, sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, cancele en favor de la actora la suma de Bs. 27.562,20.- por concepto de desahucio, aguinaldo, reintegro por nivelación salarial y multa del 30 %, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor establecido en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1o de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En apelación promovida por la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, conforme consta el escrito de fs. 232 a 236, por Auto de Vista de N° 09/2020 de 13 de febrero de fs. 249 a 250 y complementado por Auto N° 08/2020 de 21 de febrero, de fs. 254, emitidas por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, se CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de Casación

Contra el referido Auto de Vista, la Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz, representada Julio Cesar Suárez Pedraza, por escrito de fs. 263 a 268, interpuso recurso de casación, conforme a los siguientes argumentos:

1.- Señaló que el Auto de Vista, incurrió en violación y aplicación indebida del art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art, 9 del DS N° 28699 de 1o de mayo de 2006, por cuanto la conclusión de la relación laboral con la actora fue mediante preaviso de Ley, no hubo despedido intempestivo.

2.- Alegó que el Auto de Vista violó e infringió los art. 18-II, inc. e) núm. 5 del DS N° 26115 y 6 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), al disponer arbitrariamente el pago de reintegro de nivel salarial, alterando de esta manera el sueldo acordado por las partes, citando y transcribiendo parte del Auto Supremo N° 585 de 1 de octubre de 2013.

3.- Señaló que se debe considerar que la actora desde el inicio de la relación laboral estuvo bajo contrato a plazo fijo y el contrato suscrito entre la Caja Nacional de Salud y la actora, no contempla más que el básico, sin ningún otro derecho por lo que condenar a la Caja Nacional de Salud al pago de algo que no está presupuestado y menos pactado en el contrato de trabajo genera todo tipo de responsabilidades, demostrándose que la Sentencia emitida, viola las normas de la Ley N° 1178, Ley N° 2024 y art. 18-II, inc. e), núm. 5) del DS N° 26115; además de los DS N° 28259 de 21 de julio de 2005 y DS N° 28535 de 22 de diciembre de 2005, citando la Sentencia Constitucional (SC) N° 1020/2006-R de 16 de octubre, referente a los servidores púbicos sujetos a contrato de trabajo a plazo fijo.

Petitorio:

Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia de primera instancia.

Contestación al recurso y petitorio:

La demandante contestó el recurso de casación, señalando que el Auto de Vista recurrido, no violó ni vulneró principio legal alguno, por el contrario las pruebas aportadas demuestran la procedencia de todos y cada una de los beneficios sociales demandados.

Concesión y Admisión:

El Tribunal de alzada por Auto de 4 de septiembre de 2020 de fs. 273, concedió el recurso de casación ante éste Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 13 de octubre de 2020 de fs. 279, por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Derecho a la estabilidad laboral: estructura normativa en la legislación nacional.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

MULTA POR MORA/En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Ruth Noemí Arnez Copa
Demandado
Caja Nacional de Salud - Regional Santa Cruz
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia14 de diciembre de 2020AS/0632/2020Fuente oficial