Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 632/2022-RA
Fecha: 02 de agosto de 2022
Expediente: LP-81-22-S
Partes: Betty Lupe Zeballos Pareja Vda. de Santiesteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos Santiesteban Zeballos c/ María Delia Gonzales.
Proceso: Nulidad de contrato y pago de lucro cesante.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 304 a 309 vta., interpuesto por María Delia Gonzales representada por Ryan Larrea Cruz, contra el Auto de Vista N° SO-179/2022 de 05 de abril, cursante de fs. 289 a 293, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de nulidad de contrato y pago de lucro cesante seguido por Betty Lupe Zeballos Pareja Vda. de Santiesteban, René Rodrigo y Jorge Teodoro ambos Santiesteban Zeballos contra la recurrente, la contestación corriente de fs. 312 a 316; el Auto de concesión de 22 de julio de 2022 saliente a fs. 317, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betty Lupe Zeballos Pareja, René Rodrigo Santiesteban Zeballos y Jorge Teodoro Santiesteban Zeballos mediante memorial de demanda cursante de fs. 64 a 68 reiterado a fs. 104, 109 y 112 iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato y pago de lucro cesante, contra María Delia Gonzales, quien una vez citada, mediante memorial visible de fs. 156 a 158 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 405/2021 de 01 de octubre que sale de fs. 243 a 249, donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA en parte la demanda principal e IMPROBADA el lucro cesante.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Delia Gonzales, representada legalmente por Ryan Larrea Cruz mediante memorial cursante de fs. 261 a 266 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° SO-179/2022 de 05 de abril, cursante de fs. 289 a 293, CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Delia Gonzales, representada legalmente por Ryan Larrea Cruz, según escrito cursante de fs. 304 a 309 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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