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TSJ

AS/0632/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Reincorporación Laboral
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 632

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 430-2024

Demandante: Elisa Elisabeth Ayala Sandoval

Demandado: Farmacia San Elías SRL.

Materia: Reincorporación Laboral

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 235 a 238, interpuesto por Farmacia San Elías SRL., a través de su apoderado Andrés Elías Martín Asfura Asfura, contra el Auto de Vista Nº 238/2023 de 15 de junio de fs. 223 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reincorporación laboral y otros derechos seguido por Elisa Elisabeth Ayala Sandoval, contra la empresa recurrente; el memorial de contestación del recurso de fs. 244 a 246; el Auto de 2 de mayo de 2024, de fs. 248, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 188/2024 de 5 de junio de fs. 255 a 256, que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitada la demanda laboral, el Juez Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió el Auto Definitivo de 1 de diciembre de 2021 de fs. 201 a 203, que declaró la EXTINCIÓN de la pretensión jurídica de reincorporación laboral de fs. 6 a 8 y en consecuencia otros derechos como emergencia de la reincorporación demandada de la que en vida fue Elisa Elisabeth Ayala Sandoval, ordenando el archivo de obrados.

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento del Auto Definitivo de 1 de diciembre de 2024, a través de memorial de fs. 205 a 207, William Richard Sejas Rivero, Willian José Sejas Ayala y Dante Enrique Sejas Ayala, herederos de Elisa Elisabeth Ayala Sandoval, interpusieron recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista Nº 238/2023 de 15 de junio de fs. 223 a 227, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia Cochabamba, que REVOCÓ el Auto Definitivo apelado, disponiendo que el Juez A quo, imprima y continúe con el trámite procesal correspondiente de la demanda laboral, emitiendo inmediatamente la sentencia respectiva, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento, sin costas no costos.

CONSIDERANDO II

II.1. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del Auto de Vista Nº 238/2023, Farmacia San Elías SRL., formuló recurso de casación en la forma y el fondo alegando:

Recurso de casación en la forma

1.- Acusó vulneración al debido proceso, señalando que el art. 205 del Código Procesal del Trabajo, establece que el plazo para interponer una apelación en materia laboral es de 5 días perentorios, aspecto que no fue observado por la parte demandante, porque habiendo sido notificado el 23 de diciembre de 2021, con el Auto definitivo de 1 de diciembre de 2021, interpuso el recurso de apelación el 3 de enero de 2022; es decir 7 días después de notificado con el auto, lo que evidencia que este recurso fue interpuesto fuera de plazo y genera un evidente vicio que debió ser observado por la sala para emitir la resolución correspondiente y declarar inadmisible el recurso, conforme dispone el art. 218 ll del Código Procesal Civil, debiendo dejarse sin efecto el auto de vista recurrido por haber sido resuelto en base a un recurso de apelación presentado fuera de plazo, lo que invalida el recurso de apelación presentado,

Recurso de casación en el fondo

1.- Alegó, contradicción y falta de coherencia en los argumentos del auto de vista recurrido, señalando que el auto de vista recurrido generó una clara contradicción al señalar, que en caso de emitirse sentencia y disponerse reincorporación, ésta sería inaplicable al haber fallecido la trabajadora, para luego determinar que el Juez A quo debe resolver sobre esta reincorporación; lo que demuestra la incoherencia y falta de lógica con la que se fundamentó el auto de vista, que genera un agravio al recurrente; más aún, si se considera que el Auto Definitivo de 1 de diciembre de 2021, valoró correctamente este punto al señalar: “...a la muerte del trabajador, el contrato de trabajo se disuelve y desaparecen los derechos y las obligaciones que las partes se debían recíprocamente, por causa de la imposibilidad material de continuar en vigor el contrato, la Ley General del Trabajo, dispensa un tratamiento diferenciado en el pago de los beneficios sociales, cuando se produce el rompimiento de la relación obrero patronal, por muerte sea o no imputable al trabajo... ”

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Datos del proceso

Demandante
Elisa Elisabeth Ayala Sandoval
Demandado
Farmacia San Elías SRL.
Proceso
Reincorporación Laboral
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2024AS/0632/2024Fuente oficial