Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 766/08
AUTO SUPREMO Nº 633 - Compulsa Sucre, 23 de diciembre de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Benigno Gómez Morales c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 18-21, interpuesto por Rómulo Calderón Cerrato, apoderado de Benigno Gómez Morales, contra el auto de vista de 12 de noviembre de 2008 de fs. 13, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, negando el Recurso de Casación en la forma y el fondo, formulado por el recurrente (fs. 9-12), dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales seguido por Carlo Francesco Cassuni Aburto contra la Empresa Estancias Gómez S.R.L.; los antecedentes de lo obrado, y
CONSIDERANDO I: Que del examen y conocimiento de los antecedentes procesales, presentados en fotocopias legalizadas, se colige que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió, en ejecución de sentencia, el Auto de Vista N° 155/08-SSA-I de 3 de octubre de 2008, dejando sin efecto el mandamiento de apremio emitido contra el anterior representante de la empresa demandada y declarando nula la parte dispositiva del auto de concesión del recurso de apelación formulado contra la providencia de fs. 228 del expediente original.
Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 9-12, el que por auto de vista de 12 de noviembre de 2008 de fs. 13 del testimonio, la Sala Social y Administrativa Primera desestimó el recurso con el fundamento de que el Auto de Vista No. 155/08 SSA-I de 3 de octubre de 2008, es una resolución emitida en ejecución de fallos y contraria a lo dispuesto por los arts. 255 y 518 del C.P.C., por expresa disposición del art. 252 del C.P.T, declarándola expresamente ejecutoriada.
Contra esta resolución Rómulo Calderón Cerrato, primero anuncia recurso de compulsa y luego la formaliza ante este tribunal, pidiendo se declare legal la compulsa y consiguientemente nulo todo lo actuado por el inferior.
CONSIDERANDO II: Si bien es cierto que los medios de impugnación configuran instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales para corregir, modificar, revocar o anular los actos y las resoluciones judiciales cuando adolecen de deficiencias, errores, ilegalidad o injusticia y que por principio y por naturaleza todo acto jurisdiccional es impugnable, no es menos evidente que en algunos casos la ley proclama de manera absoluta o relativa la limitación impugnativa o, ella resulta de la misma estructura judicial, instancia única, aunque aun en estos casos es posible encontrar caminos destinados al ataque o cuestionamiento de los mismos.
Mostrando 11 de 22 parrafos.