Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 633 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Jhony Martínez Tapia c/ Hugo Ramiro Morales y Otro.
DELITO: Prevaricato (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhony Martínez Tapia, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra Hugo Ramiro Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 25 a 30, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se artícula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, dentro del proceso de privilegio constitucional consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 25 a 30 en fecha julio 2009, determino -textual- 'durante la investigación se llegó a determinar que no existen elementos suficientes para fundar acusación contra los denunciados Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, por el delito de prevaricato por lo que, rechaza la denuncia'. Asimismo, por memorial de fojas 31 el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso.
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