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TSJ

AS/0633/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de diciembre de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Prevaricato (Declara Archivo)
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 633 Sucre, 10 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Jhony Martínez Tapia c/ Hugo Ramiro Morales y Otro.

DELITO: Prevaricato (Declara Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Jhony Martínez Tapia, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., contra Hugo Ramiro Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por el delito de prevaricato, previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 25 a 30, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se artícula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, dentro del proceso de privilegio constitucional consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.

A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 25 a 30 en fecha julio 2009, determino -textual- 'durante la investigación se llegó a determinar que no existen elementos suficientes para fundar acusación contra los denunciados Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, por el delito de prevaricato por lo que, rechaza la denuncia'. Asimismo, por memorial de fojas 31 el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso.

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Criterio

A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 25 a 30 en fecha julio 2009, determino -textual- 'durante la investigación se llegó a determinar que no existen elementos suficientes para fundar acusación contra los denunciados Ramiro Sánchez Morales y Hugo Jáuregui Ortega, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Distrito Judicial de La Paz, por el delito de prevaricato por lo que, rechaza la denuncia'. Asimismo, por memorial de fojas 31 el fiscal de recursos, pide el archivo de obrados del presente caso. En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional en la que se suprimió el privilegio constitucional del que gozaban los vocales de las Cortes Superiores, y la solicitud fiscal corresponde disponer el archivo del mismo; y además no existir a la fecha ninguna solicitud de reapertura del proceso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Jhony Martínez Tapia
Demandado
Hugo Ramiro Morales y Otro.
Proceso
Prevaricato (Declara Archivo)
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de juicio de responsabilidades / Juicio de responsabilidades según la Ley 2445
Tribunal Supremo de Justicia10 de diciembre de 2010AS/0633/2010Fuente oficial