Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-609/2007
AUTO SUPREMO Nº 633 N Social Sucre, 16 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Benigno Eulate Chamba y otros c/ Fabrica Nacional de Vidrio Plano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 476-479, interpuesto por Benigno Eulate Chambi, Jacinto Paredes Cala y Emilio Ticona Huanca, apoderados legales de los ex trabajadores de la Fábrica de Vidrio Plano "FANVIPLAN", impugnando el Auto de Vista Nº 156/07 SSA-I de 28 de mayo de 2007 cursante a fs. 474, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales que siguen los recurrentes contra "FANVIPLAN", la respuesta de fs. 487-488, el auto que concede el recurso de fs. 495, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 134/2005 de11 de octubre de 2005, cursante a fs. 444-450, declarando probadas las excepciones perentorias de prescripción, pago y cosa juzgada planteadas a fs. 317-318, en consecuencia improbada la demanda de fs. 271, y ampliación de fs. 307.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 455-457), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 156/07 SSA-I de 28 de mayo de 2007 cursante a fs. 474, confirma en su integridadla sentencia apelada Nº 134/2005 de11 de octubre de 2005, cursante a fs. 444-450.
Que contra la resolución de vista, Benigno Eulate Chambi, Jacinto Paredes Cala y Emilio Ticona Huanca, apoderados legales de los ex trabajadores de la Fábrica de Vidrio Plano "FANVIPLAN", formulan el recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 476-479, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, es menester señalar que,conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
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