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TSJ

AS/0633/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estelionato
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 633/2015-RA-L

Sucre, 18 de septiembre de 2015

Expediente : Cochabamba 93/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Rosilda Arias Orellana y otro

Delito : Estelionato

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de mayo de 2011, cursante de fs. 157 y vta., Rosilda Arias Orellana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 81 de 29 de diciembre de 2010 de fs. 146 a 154, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Humberto Nicolás Navarro contra Marcial Arias Padilla (rebelde) y la recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 18/09 de 17 de enero de 2009 (fs. 114 a 118 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Rosilda Arias Orellana, autora de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de presidio.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 121 a 125), resuelto por Auto de Vista 81 de 29 de diciembre de 2010 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificada la recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de mayo de 2011 (fs. 155), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que interpone recurso de casación contra el Auto de Vista impugnado, en virtud de que dicho fallo es atentatorio a sus derechos, solicitando se admita el recurso y previo trámite de ley, la Corte Suprema de Justicia ordene una nueva valoración del juicio a objeto de remediar la injusta aplicación de las leyes y se respete el debido proceso. Invoca los Autos Supremos 297 de 30 de julio de 2002, 83 de 8 de marzo de 2020, 331 de 27 de agosto de 2002, 394 de 10 de octubre de 2002 y “varios otros dictados por la Corte Suprema y las Cortes Superiores de Distrito en sus Salas Penales mismas que son inherentes a la presente causa” (sic).

En el “TERCER OTROSÍ”, con base en el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), anunció ampliar fundamentos de manera escrita y posterior al presente recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rosilda Arias Orellana y otro
Proceso
Estelionato
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2015AS/0633/2015-RA-LFuente oficial