Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2015-RA
Sucre, 26 de noviembre de 2015
Expediente : Cochabamba 60/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ever Plata Tórrez
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de agosto de 2015, cursante de fs. 136 a 138, Ever Plata Tórrez interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 17 de abril de 2015, de fs. 120 a 125 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Catalina Fernández Herrera contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante, previsto y sancionado por los arts. 308 bis con relación al 310 inc. 2) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones: pública (fs. 3 a 4, ampliada 20), y particular (fs. 11 a 16), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Segundo de Sentencia de Villa Tunari de Cochabamba, por Sentencia 30/2013 de 17 de octubre (fs. 91 a 94 vta.), declaró a Ever Plata Tórrez, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio, más el pago de costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 103 a 104 vta.), resuelto por el Auto de Vista de 17 de abril de 2015 (fs. 120 a 125 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 31 de julio de 2015 (fs. 126), interpuso recurso de casación el 5 de agosto del mismo año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Previa relación de antecedentes fácticos, el recurrente denuncia que fue condenado por el delito de Violación, sin considerarse que en el presente caso, su persona nunca intentó darse a la fuga y que el autor sería otra persona; toda vez, que la autoría no habría sido indicada por la víctima; puesto que, cuando fueron al médico forense señaló que “desconocían”, situación por la que el medico referiría “por persona desconocida”, aspecto que evidenciaría, que no se individualizó al verdadero delincuente, que a su criterio, podría ser cualquier persona e incluso sus familiares, hecho, que vulneraría su derecho a la presunción de inocencia previsto por el art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).
2) Por otro lado, reclama, defectuosa valoración de la prueba; toda vez, que el juicio se habría basado sólo en la declaración de la madre de la menor; por cuanto, las palabras de la menor no habrían sido propias sino enseñadas, tampoco se habría considerado el certificado médico donde la madre referiría la supuesta agresión sexual por parte de persona desconocida; y, el informe social emitido por la Trabajadora Social que sólo habría entrevistado a la madre y profesora de la menor, afirma que de ninguna manera acreditaría que su persona sea el autor del delito; empero, fue condenado, no habiéndose valorado su situación económica, social y psicológica, ya que se encontraría totalmente abandonado.
Agrega, que no se consideró los arts. 115 y 166 de la CPE, art. 370 incs. 1), 2) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP) y arts. 20, 37, 38 y 40 del CP; puesto que, desde un principio habría sido tratado como autor, vulnerándose el principio de inocencia y su derecho a la defensa ya que, asevera, en su caso no fue considerado el principio in dubio pro reo, a cuyo efecto, invoca el Auto Supremo 372 de 22 de junio de 2004.
Finalmente, bajo el acápite precedentes contradictorios, cita los Autos de Vista 19 de 13 de abril de 2007, emitida por la Sala Penal de Tarija y 411 de 9 de noviembre de 2004 emitida por la Sala Penal Primera de Santa Cruz y los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 331 de 22 de julio de 2003, 322 de 28 de agosto de 2006 y 432 de 11 de octubre de 2006.
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