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TSJ

AS/0633/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 633

Sucre, 22 de septiembre de 2015

Expediente : 172/2015-S

Demandante : Mabel Jenny Panozo Zelada

Demandado : Cooperativa San Juan Bautista Ltda.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 407 a 410, interpuesto por Obed Morales Velásquez en representación de la cooperativa de Servicios Públicos de Agua Potable y Alcantarillado San Juan Bautista Ltda. (SAJUBA Ltda.), contra el Auto de Vista Nº 09/2015 de 21 de enero de (fs. 404 a 405 vta.), emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso social de beneficios sociales; seguido por Mabel Jenny Panozo Zelada en contra de la Cooperativa recurrente, contestación al recurso; el Auto Nº138 de 14 de abril de 2015 de fs. 415 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.1 Antecedentes del Proceso

I.1.1 Sentencia

Planteada la demanda de pago de beneficios sociales cursante de fs. 77 a 79 vta., y tramitado el proceso, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 95/2014 de 4 de julio de fs. 373 a 376 vta., declarando probada en parte la demanda de beneficios sociales, con costas, debiendo el demandando a través de su representante cancelar en favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y multa del 30%, la suma de Bs.41.271,98.-, más la actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a ser calculado en ejecución de Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a través de memorial de fs. 391 a 392, fue resuelto por Auto de Vista de 21 de enero de 2015, por el cual la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

En la forma

a) El recurrente señala que el Auto de Vista que impugna incurrió en la causal de casación contenida en el art. 254.4 del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se pronunció sobre diferentes aspectos planteados en el recurso de apelación, entre ellos, el agravio respecto a la forma de desvinculación laboral, alegando a partir de ello, que la actora ocasionó daño económico en la institución, siendo viable la aplicación directa del art. 16.a) y e) de la LGT; agregando que en el proceso debió primar el principio de probidad establecido en el art. 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE), pues la un trabajador que incumple sus obligaciones se hace susceptible a sanción.

Por otro lado denuncia que en el Auto de vista impugnado existe contradicción, pues en Sentencia se refiere como causal de desvinculación a un memorándum de despido; sin embargo, el Auto de Vista refiere un supuesto abandono de trabajo, produciendo “incongruencia negativa” (sic), afectando el deber de fallar conforme a lo previsto por el art. 236 del CPC, asimismo afectar el derecho a la defensa previsto por el art. 115.II de la CPE.

En el fondo

b) Arguye que la resolución impugnada incurre en lo previsto por el art. 253.1 del CPC y vulnera el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), porque omite valorar la prueba de descargo de fs. 172 a 187 y fs. 241 a 289, por la cual se demuestra el daño económico que ocasionó la actora y en consecuencia su justificado despido, no siendo evidente que el juez de grado haya valorado adecuadamente la prueba tomando en cuenta únicamente el memorando de despido y la ausencia de un proceso administrativo para calificar el desahucio; es decir, en el Auto de Vista existió errónea valoración de la prueba, finalmente cita el AS Nº 144/2003 de 21 de abril.

I.2.1 Petitorio

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Criterio

“…el Auto de Vista no adecuó su pronunciamiento respecto a los reclamos efectuados, pues al haber concluido que no se demostró el abandono del trabajo, se apartó de lo resuelto en Sentencia y lo reclamado en apelación lo que advierte una transgresión a lo dispuesto por el art. 236 del CPC así como el de vulneración al principio de congruencia en relación al debido proceso previsto por el art. 115.II de la CPE. En consecuencia, el Tribunal de apelación en el caso ha resuelto el mismo en vulneración del debido proceso por cuanto no ha observado los principios de congruencia, pertinencia, previsibilidad, razonabilidad y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional y la expresión de agravios del recurso, por lo que corresponde dar aplicación a la previsión contenida en el arts. 271.3 y 275 del CPC…”

Datos del proceso

Demandante
Mabel Jenny Panozo Zelada
Demandado
Cooperativa San Juan Bautista Ltda.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2015AS/0633/2015Fuente oficial