Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 633/2017-RA
Sucre, 24 de agosto de 2017
Expediente : Pando 23/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis René Vargas Ayllón
Delitos : Peculado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 19 y 24 de mayo de 2017, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando de fs. 63 a 66 y el Ministerio Público de fs. 77 a 79 vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 3 de abril de 2017 de fs. 47 a 50 y el Auto Complementario de 16 de mayo de 2017 (fs. 55), pronunciados por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Luis René Vargas Ayllón, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 20/2016 de 24 de junio (fs. 15 a 19 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Luis René Vargas Ayllón, autor de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión y doscientos días multa a razón de Bs. 2.- por día, por el primer delito y un año de reclusión por el segundo delito; además, del pago de costas del proceso, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis René Vargas Ayllón interpuso recurso de apelación restringida (fs. 24 a 26), que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de abril de 2017, emitido por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró procedente el recurso planteado y confirmó parcialmente la Sentencia apelada, con la modificación de que absuelve al imputado del delito de Peculado, imponiendo la pena de un año de reclusión por el delito de Incumplimiento de Deberes, siendo rechazada la solicitud de complementación y fundamentación de la parte acusadora particular mediante Resolución de 16 de mayo de 2017 (fs. 55).
a) Por diligencias de 17 y 18 de mayo de 2017 (fs. 56), los recurrentes fueron notificados con la última Resolución de alzada; y, el 24 y 19 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación, que son objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De los memoriales de los recursos de casación se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de casación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
La parte recurrente alega que la resolución ahora impugnada, no señaló cómo se aplicó erróneamente la ley sustantiva el Tribunal de Sentencia, por lo que existe un vacío jurídico, porque no tiene sustento legal; tampoco señaló de qué manera se tiene que demostrar el delito de Peculado. Asimismo indica que al absolver al imputado del delito de Peculado, le dejó en inseguridad jurídica, “A UN DEBIDO PROCESO, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD” (sic) porque no tiene sustento jurídico, cuestionando el recurrente, cuáles los motivos de la mencionada absolución. También señala al realizar la mencionada absolución, valoró prueba, cuando el Tribunal de alzada se encontraba prohibido hacerlo; toda vez, que tuvo que ingresar al fondo; y que al momento de pronunciarse a la Explicación y fundamentación solicitada, justificó en sentido de que el imputado no habría presentado descargos, “cosa distinta al delito de Peculado” (sic)
Señala que en la Resolución ahora impugnada, no existe fundamentación y motivación, haciendo alusión a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0263/2015-S3 de 26 de marzo “de 2016”, 1365/2005-R de 31 de octubre, 0040/2007-R de 31 de enero y los Autos Supremos 347/2013-RRC de 24 de diciembre, 251/2012-RRC de 12 de octubre y 014/2013-RRC de 6 de febrero, como precedentes.
Alega que ni durante el juicio, menos en audiencia de apelación, fue presentado prueba alguna para que se pueda absolver al imputado por el delito de Peculado, porque “simple y llanamente el abogado reclamo agravios sufridos en el trámite de juicio” (sic), habiendo el Tribunal de alzada emitido una resolución que no cumplió con lo señalado en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir motivación, habiéndose abocado a realizar una relación de hechos; y que no aplicó la sana crítica, la lógica jurídica, el análisis de hecho y de derecho. Y después de hacer referencia al art. 173 del CPP, indica que el Auto de Vista impugnado, no tiene fundamentación jurídica y motivación, y que le está prohibido revalorizar la prueba; y, que le dejó en total incertidumbre que causó el defecto absoluto de inseguridad jurídica, y que “simplemente se abocan en (copiar la sentencia) y en su por tanto ABSOLUCION DE PECULADO” (sic).
Haciendo referencia en un subtítulo, al derecho de obtener una resolución fundada, congruente, justa y oportuna, alega que la Sentencia, tiene todo el valor jurídico que satisface las necesidades de las partes, porque tiene fundamentación y motivación, dando el valor jurídico a todos los elementos de prueba de cargo; pero que se extraña -estos aspectos- en el Auto de Vista; además, que es contradictorio al ordenamiento jurídico.
II.2. Del recurso de casación del Ministerio Público.
Después de señalar antecedentes, los fundamentos del Auto de Vista ahora impugnado y doctrina aludiendo a Guillermo Cabanellas, refiere que en audiencia de juicio oral, demostraron los hechos acusados con prueba documental. Hace
referencia a la certificación de cargos pendientes emitida por el Jefe de la Unidad de Contabilidad del Gobierno Autónomo de Pando, indicando que el imputado no descargó de manera legal y oportuna, dineros que se encontraban en su custodia “administración de recursos que salieron a nombre del acusado se evidencia que estos dineros fueron apropiados” (sic); y, que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado para cambiar la situación procesal del imputado en absolución por el delito de Peculado.
Refiriendo una parte de la Resolución ahora impugnada, la parte recurrente señala que el Auto de Vista no realizó ninguna fundamentación o exposición de motivos del porqué considera que no se hubiera demostrado la comisión del delito de Peculado; y, que revalorizó la prueba. Asevera que lo que debió hacer el Tribunal de apelación, es observar si en la valoración de la prueba que realizó el Tribunal de Sentencia, aplicó o no las reglas de la sana crítica. Indica que el Tribunal de apelación dictó una nueva Sentencia de absolución al imputado por el delito de Peculado y condenatoria por el delito de Incumplimiento de Deberes, habiendo realizado nueva valoración de la prueba que está prohibida por la doctrina legal aplicable, violando la seguridad jurídica y atentando los intereses del Estado, debido a que refirió que no hay pruebas para el delito de Peculado, que los desembolsos de dineros no descargados no constituyen acto de apropiación, que el acusado manifestó en su declaración “que si ha presentado sus descargos que no ha presentado prueba” (sic) y que no se tiene uno de los elementos constitutivos del delito referido, lo cual no es otra cosa que una nueva valoración de la prueba.
Invoca como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 355/2014-RRC de 30 de julio, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 282/2014-RRC de 27 de junio, además de hacer alusión a la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004.
Alega que la falta de fundamentación, implica la violación de los arts. 124 y 173 del CPP, “que obliga a los jueces o tribunales que deben fundamentar las resoluciones y debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba” (sic), por lo que esta carencia constituye defecto absoluto que no puede subsanarse, más aun cuando el Tribunal de apelación no fundamentó en qué basó su decisión para absolver al imputado del delito de Peculado, para posteriormente hacer alusión al Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006.
Señala que al evidenciarse con meridiana claridad la carencia de fundamentación suficiente y precisa sobre los motivos que determinaron la absolución del imputado por el delito de Peculado, consiguientemente violación al debido proceso en relación al derecho de fundamentación de los fallos y al principio de legalidad que desemboca en defecto absoluto no susceptible de convalidación establecido en el art. 169 inc. 3) del CPP, por haberse violado el art. 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 14.3.e) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y el art 8.2.f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica, además de violación al art. 124 del CPP. Concluye haciendo alusión a la Sentencia Constitucional 0012/2002-R de 9 de enero.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
Mostrando 31 de 61 parrafos.