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TSJ

AS/0633/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2019Penal
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 633/2019-RA

Sucre, 22 de agosto de 2019

Expediente: Tarija 66/2019

Parte Acusadora: Ministerio Público

Parte Imputada: Ruring River Covarrubias García

Delito: Violación agravada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2019, cursante de fs. 489 a 491 vta., Ruring River Covarrubias García, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 89/2018 de 26 de noviembre, de fs. 456 a 462, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 19/2014 de 7 de noviembre (fs. 323 a 335), el Tribunal de Sentencia Segundo de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al recurrente autor del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de quince años, con costas, a favor del Estado y la víctima.

Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 362 a 367), que fue resuelto por Auto de Vista 89/2018 de 26 de noviembre emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “sin lugar” el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de mayo de 2019 (fs. 486), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae que el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada de manera escueta y nada fundamentada declara improcedente su recurso de apelación restringida, que retrotrae su análisis a la incorporación de la prueba en la etapa intermedia, sin dar méritos a los agravios de la apelación, tratándose de un defecto absoluto por haberse vulnerado el principio de intangibilidad. Añade, que el Auto de Vista impugnado señala que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada sin entrar a detalle a los agravios de la apelación. Asimismo, el Tribunal de alzada refiere que el Tribunal de origen ha descrito y valorado toda la prueba producida en juicio oral, no encontrando contradicción ni hechos inexistentes que dieran lugar a una duda razonable acerca de los hechos, de su calificación y de la responsabilidad del agente; sin embargo, no se pronuncia en relación a acciones que hubiera realizado para adecuar su conducta. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruring River Covarrubias García
Proceso
Violación agravada
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2019AS/0633/2019-RAFuente oficial