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TSJReiteradora

AS/0633/2019

Tribunal Supremo de Justicia
14 de noviembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto / Por rebaja de salario

El recurrente afirma que no se consideró y por tanto se vulneró el contenido del art. 52 de la Ley General del Trabajo, que determina que la “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo”. A tal efecto se habría presentado como prueba de descargo el memorando d...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 633

Sucre, 14 de noviembre de 2019

Expediente             : 076/2019

Demandante         : Marcela Chuquimia Tovar

Demandado : Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia

Proceso                   : Beneficios Sociales

Departamento         : La Paz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 a 229 vta., interpuesto por la Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia (I.E.M.B), representado por su Obispo Antonio Huanca Corimayta, impugnando el Auto de Vista Nº 099/2018 SSA-II de 22 de noviembre, cursante de fs. 217 a 219 vta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Marcela Chuquimia Tovar en contra de la Iglesia recurrente; el Auto N° 40/2019 SSA-II de fs. 234 que concedió el recurso de casación; el Auto de fs. 243 y vta., de 12 de marzo de 2019 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

Interpuesta la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 35/2016 de 26 de febrero que cursa de fs. 193 a 199, declarando probada la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 5 de obrados, improbada la excepción perentoria de pago documentado y desestimada la excepción perentoria de prescripción; debiendo la demandada cancelar a favor de la actora, la suma de Bs.87.560,66.- (Ochenta y siete mil quinientos sesenta 66/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, vacación de las gestiones 2013-2014, reintegro bono de antigüedad 2014, reintegro salarios enero y 12 días febrero 2015, más la multa de 30%. Monto de dinero que en ejecución de fallo será actualizado de acuerdo a ley.

Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la demandada, a fs. 202 a 204 de obrados, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 099/2018 SSA-II de 22 de noviembre, cursante de fs. 217 a 219 vta, que revocó en parte la sentencia apelada, únicamente en relación al bono de antigüedad, modificándose el monto a Bs.84.190,75 manteniéndose todos los demás ítems reconocidos en sentencia.

Ante la determinación del Auto de Vista, la Iglesia Metodista demandada, interpone recurso de casación en el fondo, y el Tribunal emite Auto de 12 de marzo de 2019, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1.- Falta de fundamentación respecto al rechazo del segundo agravio descrito en su memorial de apelación.

No se consideró y por tanto se vulneró el contenido del art. 52 de la Ley General del Trabajo, que determina que la “Remuneración o salario es el que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo”. A tal efecto se habría presentado como prueba de descargo el memorando de 26 de diciembre dirigido a la demandante, mediante el cual fue reubicada con su pleno consentimiento y aceptación para que cumpla funciones dentro de la Unidad Educativa Instituto Americano de la ciudad de La Paz a partir del 2 de enero de 2015. Sin embargo, mediante el punto 3 del Auto de Vista con el título de, “En relación al segundo agravio expuesto”, de forma lacónica establecieron que corresponde el reintegro de sueldos conforme lo señalado en la sentencia, debido a que la actora se acogió al retiro indirecto, sin fundamentar esta determinación o conclusión. Además, como se habría demostrado con pruebas, a la demandante se le asignó funciones con menores responsabilidades que las tenidas en su anterior cargo y por tal motivo el pago efectuado durante los meses de enero y febrero de 2015, tenía correlación a esas nuevas funciones y no procedía el pago de los bonos de profesional y de responsabilidad, aspectos sobre los cuales tampoco se pronunciaron.

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Datos del proceso

Demandante
Marcela Chuquimia Tovar
Demandado
Iglesia Evangélica Metodista en Bolivia
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, artículo 2.

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