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TSJ

AS/0633/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2020Penal
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 633/2020-RA

Sucre, 09 de octubre de 2020

Expediente : Chuquisaca 36/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Martha Condori Serrudo contra Rigo

Parte Imputada : Rigo Condori Serrudo

Delito     : Abuso Deshonesto

RESULTANDO

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 554 a 561, Natividad Morales Choque en su calidad de Fiscal de Materia del Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 147/2020 de 21 de julio, de fs. 521 a 525 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente y Martha Condori Serrudo contra Rigo Condori Serrudo, por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 14/2019 de 16 de abril (fs. 442 a 453), el Tribunal de Sentencia de Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Rigo Condori Serrudo, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, ordenándose la cesación de todas las medias cautelares que se le hubieran impuesto.

Contra la mencionada Sentencia, la representante del Ministerio Público y la acusadora particular interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 491 a 495 y 497 a 499 vta.), que fueron resueltos por Auto de Vista 147/2020 de 21 de julio (fs. 521 a 525) dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declara improcedente el recurso de apelación restringida planteado.

Por diligencia de 3 agosto de 2020 (fs. 526), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 11 del mismo mes y año, mediante el buzón judicial, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Refiere que existió vulneración de derechos y garantías constitucionales y las leyes, debido a que se infringió los arts. 15.II, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación al 1 de la Ley 348, al no haberse considerado la prueba aportada por el Ministerio Público que demostrarían con claridad la comisión del delito denunciado, aspectos que no hubieran sido considerados por el Auto de Vista al no considerar la prueba testifical siendo un medio relevante porque uno de los testigos tuvo conocimiento directo de los hechos; y además de ello, no se consideró que la víctima fue acudida por una psicóloga que realizó una evaluación pericial, prueba que no hubiera sido considerada, olvidando las reglas de la sana crítica, en sus componentes de la ciencia, lógica, experiencia y sentido común; asimismo, señala que no se consideró que en el momento del hecho la víctima era menor de edad y su testimonio tendría la credibilidad pertinente. También hace notar, que el Auto de Vista no consideraría la protección que gozan los menores, en el Estado Boliviano, así como en los instrumentos internacionales, en los cuales se sostiene la presunción de verdad a favor de los menores.

Con relación a este punto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 91/2006 de 28 de marzo y 214/2007 de 28 de marzo.

Con segundo punto refiere que el Auto de Vista incurre en falta de fundamentación, aspecto que vulneraría el derecho al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación; siendo que, se limitaría a realizar una relación de lo formulado en el recurso de apelación restringida; por lo que, el Auto de Vista hubiera infringido el art. 169 inc. 3) y 124 del CPP; en ese sentido, señala que la aplicación que se pretende es que el Auto de Vista sea congruente debiendo observar la verdad material y real establecida en el art. 180.I de la CPE en observancia del art. 173 del CPP.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 234/2010 de 12 de diciembre.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Martha Condori Serrudo contra Rigo
Demandado
Rigo Condori Serrudo
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2020AS/0633/2020-RAFuente oficial