Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0633/2021

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / En el fondo

El recurrente, señaló que el demandante alegó que prestó sus servicios desde el 10 de junio de 2010 al 31 de marzo de 2012 y de 1° de abril de 2012 a 31 de marzo de 2013; sin embargo, puntualizó que, desde el 01 de abril de 2013 al 28 de noviembre de 2013, no tuvo relación alguna por la ruptura de l...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 633

Sucre, 8 de noviembre de 2021

Expediente : 416/2021-S

Demandante : Víctor Hugo Domínguez Monje

Demandado : Carlos Bigabriel Rodríguez

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 137 a 139, interpuesto por Carlos Bigabriel Rodríguez, contra el Auto de Vista N° 48/2021 de 12 de febrero, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando de fs. 130 a 133; dentro del proceso de beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Domínguez Monje, contra el recurrente; el Auto Interlocutorio de 14 de junio de 2021 que concedió el recurso (fs. 143 vta.); el Auto de 2 de agosto de 2021, por el que se admitió el recurso de casación interpuesto, y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda de reajuste beneficios sociales seguido por Víctor Hugo Domínguez Monje y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Cobija -Pando, emitió la Sentencia Nº 01/2020 de 28 de enero de fs. 96 a 103 vta., declarando PROBADA en parte, ordenando al demandado pague, la suma de Bs.30.781,50 (Treinta mil setecientos ochenta y uno 50/100 Bolivianos), por 8 años, 8 meses y 9 días de trabajo, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.3.000,00, por los conceptos de desahucio, reintegro 1° y 2° aguinaldo 2018, pago de horas extraordinarias 576 horas por 3 años reclamados, incrementos salariales de las gestiones 2016, 2017, 2018 y 2019.

Auto de vista.

Interpuesto los recursos de apelación por Carlos Bigabriel Rodríguez de fs. 108 a 110, y el de Víctor Hugo Domínguez Monje de fs. 115 a 117, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; resolvió el mismo mediante Auto de Vista No 48/2021 de 12 de febrero, de fs. 130 a 133, que CONFIRMO, la Sentencia apelada.

Contra el Auto de Vista, el demandado, interpuso recurso de casación; ante ello, el Tribunal de Alzada emitió Auto Interlocutorio de 14 de junio, cursante a fs. 143 vta., concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.

El recurrente, señaló que el demandante alegó que prestó sus servicios desde el 10 de junio de 2010 al 31 de marzo de 2012 y de 1° de abril de 2012 a 31 de marzo de 2013;

Sin embargo, puntualizó que, desde el 01 de abril de 2013 al 28 de noviembre de 2013, no tuvo relación alguna por la ruptura de la relación laboral.

Después, desde el 28 de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2015, se renovó la relación laboral y se pagó en su totalidad la liquidación de sus beneficios sociales el 1°. de noviembre; ese mismo día se renovó su contrato laboral; es decir, existió una última relación laboral, desde el 1° de noviembre de 2015 hasta el retiro voluntario de 9 de marzo de 2019.

En tal sentido, el tiempo que duró la relación laboral fue de 7 años, 10 meses y 28 días, reclamo que no fue reparado en el Auto de Vista recurrido, que no compulsó las pruebas presentadas en el proceso que acreditan estos hechos.

En relación al pago del desahucio, de las documentales de descargo, testificales y confesión provocada, se estableció que hubo abandono de trabajo del actor y posterior retiro voluntario, extremo que no fue valorado de conformidad a las pruebas aportadas, limitándose a señala el Auto de Vista, que no se habría precisado la declaración, lo que atentó a la valoración integral de la prueba.

Con relación a la pretensión del pago de horas extraordinarias, señaló que no existe siquiera indicio del trabajo de horas extras; puesto que, la naturaleza misma del trabajo, no ameritaba horas extras en sábado y en las pruebas de descargo se demostró que no existía horas extraordinarias de trabajo, debido a que era innecesario y al ser el único trabajador, no ameritaba planilla alguna, conforme se demostró en la inspección.

Con relación a la pretensión del incremento salarial de las gestiones 2016 al 2019, la autoridad judicial al momento de trabar la relación laboral, no fijó como uno de los puntos a probar; en consecuencia, les dejo en indefensión, pero de las pruebas presentadas se determinó que su persona cumplió a cabalidad con lo mandado por Ley.

Con relación a la pretensión de reintegro del aguinaldo, esfuerzo por Bolivia doble aguinaldo 2018; tampoco fue punto de controversia, dejándolo en indefensión y que por la documentación que se presentó se demostró su cumplimiento a cabalidad.

Por último, con relación al pago del finiquito, la juzgadora omitió puntualizar que el recibo de Bs. 6000, fue por el saldo del total; ósea, ya se habría pagado a momento de firmar el finiquito y el saldo se realizó en recibo, conforme demuestran los documentos, no existiendo ninguna deuda pendiente.

Petitorio.

En mérito a lo que señaló, pidió se anule el Auto de Vista recurrido con las formalidades de Ley.

Contestación.

Pese a la notificación de fs. 142 el demandante no contestó al recurso planteado.

Mostrando 31 de 61 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

OBLIGACIÓN DE FUNDAMENTAR ERROR DE HECHO Y DE DERECHO/ El recurso de casación, además de expresar con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, ya que este Supremo Tribunal debe ceñirse a lo expresado en el recurso de casación, no estando permitido suponer, inferir o deducir lo que el recurrente pretendió al recurrir en el fondo y en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Domínguez Monje
Demandado
Carlos Bigabriel Rodríguez
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 270-I del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2021AS/0633/2021Fuente oficial