Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2022-RA
Fecha: 25 de agosto de 2022
Expediente: SC-59-22-S.
Partes: Lucas Mallon Martínez c/ Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzales Tinuco y Francisca Tinuco Cáceres.
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 421 a 422 vta., interpuesto por Lucas Mallon Martínez, contra el Auto de Vista N° 12/2022 de 22 de febrero, corriente en fs. 404 a 410 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzales Tinuco y Francisca Tinuco Cáceres; el Auto de concesión Nº 21/2022 de 07 de julio, visible a fs. 427, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucas Mallon Martínez, mediante memorial de fs. 27 a 30, reiterado a fs. 54, promovió demanda ordinaria de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzales Tinuco y Francisca Tinuco Cáceres, quienes una vez citados, la primera según escrito visible de fs. 124 a 125, reiterado a fs. 140 y vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de acción ejecutiva, pago de lucro cesante y usucapión, asimismo, los codemandados Antonio Gonzales Tinuco y Francisca Tinuco Cáceres se presentaron directamente en la audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2020 de 15 de septiembre, obrante de fs. 315 a 318 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 27° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de desocupación y entrega de inmueble presentado por Lucas Mallon Martínez en contra de Felicia Barrios Espinoza y Antonio Gonzales Tinuco, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios, IMPROBADA la demanda en contra de Francisca Tinuco Cáceres e IMPROBADAS las demandas reconvencionales de acción ejecutiva, pago de lucro cesante y usucapión.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Lucas Mallon Martinez, mediante memorial de fs. 374 a 375 vta., y por Felicia Barrios Espinoza, Antonio Gonzales Tinuco y Francisca Tinuco Cáceres, según escrito de fs. 377 a 384, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 12/2022 de 22 de febrero, saliente de fs. 404 a 410 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 15 de septiembre 2020 y su Auto complementario. Asimismo, mediante Auto de 14 de abril de 2022 visible a fs. 414 y vta., declaró no ha lugar a la solicitud de enmienda y complementación
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucas Mallon Martínez, según escrito visible de fs. 421 a 422 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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