Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 633
Sucre, 12 de diciembre de 2023
Expediente : 566/2023-S
Demandante : Carlos Freddy Contreras Galarza
Demandado : Empresa SILVER CRAFT
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 203 a 204, interpuesto por la Empresa SILVER CRAFT representada por Nelly Silvia del Carmen López Gómez a través de su apoderada Marcela Alejandra Salazar Murillo, impugnando el Auto de Vista Nº 065/2023 de 18 de mayo, de fs. 195 a 199, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Freddy Contreras Galarza contra la Empresa recurrente, la contestación de fs. 208 a 209; el Auto de 4 de octubre de 2023 de fs. 210, que concedió el recurso de casación; el Auto de Admisión de 25 de octubre de 2023 de fs. 217; y todo lo que fue pertinente analizar;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 041/2021 de 23 de abril de 2021 de fs. 173 a 178, que declaró PROBADA la demanda de fs. 13 a 14, aclarada a fs. 17 de pago de beneficios sociales, conminando a la empresa SILVER CRAFT representada por Nelly Silvia del Carmen López Gómez a cancelar dentro de tercero día el monto total de Bs. 11.177.- (Once mil ciento setenta y siete 100/00 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio y sueldos devengados.
Auto de Vista.
En grado de apelación deducido por el demandado de fs. 180 a 181, contestación de fs. 184 a 185, la Sala Segunda Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 065/2023 de 18 de mayo, de fs. 195 a 199, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 041/2021 de 23 de abril de 2021 de fs. 173 a 178; con costas y costos.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN.
Contra el mencionado Auto de Vista, la empresa demandada formuló recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos del escrito de fs. 203 a 204:
1. Señaló que, de manera errada el Auto de Vista impugnado determinó el pago de desahucio e indemnización, al haber sido injustamente despedido, sin proceso interno o proceso penal previo, cuando el demandante en sus memoriales admitió haber abandonado su lugar de trabajo como portero, debiendo tomarse como confesión expresa del demandante y aplicarse el art. 167 del Código Procesal del Trabajo (CPT), demostrándose con ello que, incumplió el contrato de trabajo, irresponsabilidad que fue aprovechada por antisociales ingresando a robar a la empresa, causando grandes prejuicios, reconociendo su responsabilidad y estando de acuerdo con la desvinculación, y que al tratarse de un retiro establecido en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) no le corresponde el desahucio.
2. Indicó que, en relación a los salarios devengados del mes de abril de 2010, estos fueron cancelados no existiendo deuda por este concepto.
3. Por último mencionó que, no corresponde el pago de la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006, al haberse cumplido la empresa la cancelación de los beneficios sociales dentro el plazo establecido.
Petitorio
Concluye solicitando, se case el Auto de Vista impugnado, declarando en el fondo improbada la demanda, al haber sido retirado el empleado con causa justificada.
Contestación:
Corrido en traslado el recurso, el actor contestó por memorial de fs. 208 a 209, negando los fundamentos vertidos, que sólo pretenden dilatar la conclusión del proceso, solicitando se rechace y se declare confirmado el Auto de Vista impugnado, con imposición de costas.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 25 de octubre de 2023, de fs. 217, declaró admisible el recurso, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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