Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 633/2024-RA
Fecha: 17 de junio de 2024
Expediente: SC-62-24-S
Partes: Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales c/ Silvert Orellana Vallejos
Proceso: Nulidad de subasta, remate y adjudicación judicial, nulidad de protocolización de instrumentos públicos y otros.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1505 a 1508 vta. y 1510 a 1514, el primero interpuesto por Silvert Orellana Vallejos y el segundo por Mireya Sofía y Hugo Fernando, ambos Durán Rosales, los dos último representados por Félix Edwar Quiroga Barahona; contra el Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, corriente de fs. 1498 a 1502 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de nulidad de subasta, remate y adjudicación, nulidad de protocolización de instrumentos públicos y otros, seguido por los recurrentes Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales, contra el también recurrente Silvert Orellana Vallejos; Auto de concesión Nº 53 de 08 de mayo de 2024, a fs. 1524; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales, por memorial de demanda visible de fs. 132 a 141 vta., modificada a fs. 148, iniciaron proceso ordinario con varias pretensiones, entre estas, nulidad de actos procesales de subasta, remate y adjudicación judicial de 5 hectáreas de terreno realizado por el Juez 1° de Sentencia en lo Penal, nulidad de protocolización de Instrumento Público Nº 344/2010, nulidad de actos procesales de proceso voluntario de división y partición de bienes en común seguido por ante Juez de Instrucción Mixto calificando a dicha autoridad de incompetente para conocer el proceso; nulidad de acta de sorteo de hijuela, entrega y posesión de 5 hectáreas de terreno, nulidad de Instrumento Público Nº 227/2014, cancelación de registros en Derechos Reales, etc.
Expusieron como argumentos entre otros, señalando que sus personas son copropietarios de dos hectáreas de terreno rústico donde realizaron construcciones, de cuyo inmueble Silvert Orellana Vallejos los arrebató con el argumento de haberse adjudicado judicialmente la propiedad incrementando a 5 hectáreas en un proceso voluntario de división de bien común seguido contra una tercera persona, con quien el demandado llegó a ser copropietario a consecuencia de costas procesales emergente de un proceso penal de despojo.
Con esos argumentos, dirigieron la demanda contra Silvert Orellana Vallejos, quien por escrito de fs. 212 a 215, interpuso excepciones previas de incompetencia, impersonería en los demandantes y demandado, cosa juzgada, oscuridad e imprecisión; por Auto N° 347/2015 de 18 de junio cursante a fs. 224 vta. se declaró probadas las excepciones de impersonería en el demandado y oscuridad e imprecisión en la demanda, lo que dio lugar a los actores a modificar la demanda por escrito de fs. 227 vta. suprimiendo las pretensiones de reconocimiento judicial de derecho de copropiedad y acción negatoria; durante la tramitación del proceso, se decretaron varias nulidades procesales.
Con esos antecedentes, se emitió la Sentencia N° 19/2023 de 26 de enero, que sale de fs. 1462 vta. a 1470, en la que la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por los actores.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales, representados por Félix Edwar Quiroga Barahona, mediante escrito de fs. 1473 a 1483 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, corriente de fs. 1498 a 1502 vta., por el que ANULÓ obrados hasta fs. 1462; es decir, hasta la Sentencia de 26 de enero de 2023, disponiendo que la Juez emita nueva resolución en observancia de las normas de procedimiento y tomando en cuenta los lineamientos jurídicos expuestos en el Auto de Vista.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por ambas partes litigantes; el demandado Silvert Orellana Vallejos interpuso en la forma, por memorial de fs. 1505 a 1508 vta. solicitando se anule el Auto de Vista; mientras que los demandantes Hugo Fernando y Mireya Sofía, ambos Durán Rosales, representados por Félix Edwar Quiroga Barahona, interpusieron en el fondo y en la forma, por escrito de fs. 1510 a 1514, solicitando se case totalmente el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista de 30 de agosto de 2023, corriente de fs. 1498 a 1502 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 19/2023 de 26 de enero, de fs. 1462 vta. 1470, dictada dentro del proceso ordinario con múltiples pretensiones de nulidad de varios actos procesales de dos procesos judiciales llevados a cabo en materias distintas, como también se pretende la nulidad de actos jurídicos, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia para los recursos de casación que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
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