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TSJReiteradora

AS/0633/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Administrativo / Derecho Administrativo Sustantivo / Contratos Administrativos

La entidad demandada Gobiernación Departamental del Beni, interpuso recurso de casación señalando que la sentencia se limito a señalar de manera escueta que las observaciones son de índole administrativo que pueden ser objeto de un proceso administrativo interno en contra de las autoridades que come...

Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 633

Sucre, 14 de agosto de 2024

Expediente: 414-2024

Demandante: Empresa MEDIPORT SRL.

Demandado: Gobierno Departamental del Beni

Materia: Proceso Contencioso

Distrito: Beni

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 566 a 567 interpuesto por el Gobierno Departamental del Beni, a través del Gobernador, representado por Percy Augusto Solares Chávez y Gisele Ygraine Aguilera Carranza, contra la Sentencia Nº 064/2023 de 4 de diciembre, de fs. 542 a 551, emitida por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por la empresa MEDIPORT SRL., contra la entidad recurrente; el escrito de contestación de fs. 571 a 574; el Auto de 24 de abril de 2024, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 172/2024 de 31 de mayo de fs. 583 a 584, de admisión del recurso de casación de 5 de enero de 2024 de fs. 566 a 567; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió la Sentencia Nº 064/2023 de 4 de diciembre, que declaró PROBADA en parte la demanda contenciosa interpuesta por la empresa MEDIPORT SRL., disponiendo el pago por la suscripción, por la venta de cinco cajas de placas de Rayos X, por el precio de Bs. 21.635 e IMPROBADA parcialmente la pretensión de daños y perjuicios , respecto del daño emergente, probada en parte, respecto del lucro cesante en un 6% anual, computable a partir de la presentación de la demanda, calculable en ejecución de sentencia, sin costas ni cotos.

I.1.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento de la Sentencia Nº 064/2023 de 4 de diciembre, la Gobernación Departamental del Beni, interpuso recurso de casación, alegando que respecto de los argumentos de defensa y documentación adjunta presentada, la sentencia se limitó a señalar de manera escueta que las observaciones son de índole administrativo, en el trámite de adjudicación compra de los equipos, aspectos que podrán ser objeto de un proceso administrativo interno en contra de las autoridades que cometieron esas faltas de tipo administrativo; empero, la contratación vía compra de los equipos no está objetada (textual).

Tal afirmación, desconoce los principios constitucionales de legalidad, legitimidad, publicidad, transparencia y responsabilidad entre otros, que rigen la administración pública, según lo dispuesto por el art. 232 de la Constitución Política del Estado, en cuya virtud, toda adquisición de bienes y contratación, ha de ser conforme los procedimientos establecidos en la ley (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios).

Añadió, que las irregularidades acusadas y comprobadas de parte de la gobernación en el proceso, no consideradas por los Vocales sus autoridades, afectan de sobremanera todo el proceso de adquisición como un hecho fáctico normativo que nos impide el pago, bajo prevención de incurrir en delitos de corrupción y de daño económico al Estado.

Los Vocales, con ese argumento simple respecto de su defensa, omitieron además en precisar la norma o leyes que les lleva a la afirmación y/o conclusión de que las irregularidades observadas en el proceso de contratación, serían de índole administrativa que ameritan un proceso interno; preguntó; ¿que disposición legal les lleva a dicha afirmación?.

Alegó que, una vez presentada su defensa y adjuntada la prueba, correspondía la consideración, análisis y valoración de los términos de su defensa y de la prueba presentada, en resguardo de su derecho a la defensa, al derecho al debido proceso y al principio de igualdad entre otros.

Señaló que, tal extremo, demuestra que la sentencia ha omitido de manera manifiesta, el análisis de su defensa y la valoración de la prueba de descargo, en franca contravención y violación del artículo 213 (no menciona de que cuerpo normativo), la sentencia debe considerar y contener -de manera inexcusable- una evaluación de toda la prueba adjunta y producida en el proceso, sea de cargo o de descargo, en relación del artículo 145 (valoración de la prueba) (No identificó el cuerpo normativo), que señala que, la autoridad judicial tiene la obligación de considerar y valorar todas y cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Denunció que se violó con ello, el principio de igualdad de las partes (solo se ha considerado y valorado la prueba del actor), el derecho de defensa, del derecho al debido proceso y del principio de verdad material (expresado en la valoración conjunta de la prueba de cargo y descargo), los principios de congruencia y pertinencia, propios de la parte motivada de las resoluciones, que imponen, que la sentencia debe de resolver la causa conforme los términos de la demanda, de la contestación excepciones y /o reconvención y de la prueba producida en el proceso, como parte del debido proceso y del principio de igualdad y derecho de defensa, la omisión manifiesta de estos elementos, son omisión de los términos de la defensa y la valoración de la prueba de descargo -violan las disposiciones adjetivas ya señaladas, y los derechos y principios reiterados de igualdad procesal, debido proceso y defensa.

Petitorio

Concluyó solicitando que, deliberando en el fondo, anule la sentencia por su incongruencia e impertinencia, violatoria del derecho al debido proceso y principio de igualdad, disponiendo que se pronuncie nueva sentencia que considere y valore los términos de la defensa y la prueba documental de descargo cursante en el proceso.

I.2.1. Contestación al recurso de casación

Mediante proveído de 29 de febrero de 2023 de fs. 568, se corrió en traslado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno Departamental del Beni, contestó la empresa MEDIPORT SRL señalando que el reclamo carece de los requisitos para ser considerado un “agravio”, dado que el argumento reclamado es ambiguo y no cumple con los presupuestos que la normativa establece, para que se consideren agravios revisables, expresó que “no se habría valorado la prueba documental”, sin expresar el por qué los considera erróneamente o no valorados, pretendiendo que el tribunal de apelación revalore la prueba documental; es decir que son reclamos realizados únicamente con la finalidad de dilatar el cumplimiento de la obligación ordenado en la sentencia emitida, Así mismo, se debe tomar en cuenta, que la norma adjetiva civil en cuanto al recurso de casación expresa claramente en el artículo 271 Núm. III) de la Ley N⁰ 439, prevé que, no se consideraran como causales de casación los errores de derecho que no afectaren la parte resolutiva del auto de vista (Ley N⁰ 620-Casacion); es decir, que el supuesto agravio reclamado por el demandado, no reviste efecto alguno sobre el fondo de la resolución, la entidad recurrente no ha acreditado, de qué manera afecta el fondo de la sentencia, dar curso o validar los aspectos subjetivos esgrimidos en la resolución, considerados como un agravio, sería incurrir en efectos dilatorios dentro del presente proceso dado que, de ninguna manera se ha acreditado que el supuesto agravio afecte de manera grave el fondo de la sentencia.

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Máxima

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS/ La entidad pública contratante está compelido al cumplimiento a los principios que rigen las contrataciones estatales de bienes y servicios,

Datos del proceso

Demandante
Empresa MEDIPORT SRL.
Demandado
Gobierno Departamental del Beni
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Arts. 3 y 4 de la Ley N° 1178. Decreto Supremo N⁰ 4174 de 4 de marzo de 2020.

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