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TSJ

AS/0633/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 633/2024

Sucre, 18 de noviembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 681/2024

Demandante : Esmeralda Vivian Arias Herbas

Demandado : Kinder Guardería Conejito Blanco

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Cochabamba

Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 381 a 385 vta., interpuesto por Ibón Marthta Morales de Ortega, en representación de Esmeralda Vivian Arias Herbas, contra el Auto de Vista Nº 308/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 364 a 375, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Esmeralda Vivian Arias Herbas, contra la Empresa Unipersonal Kínder Guardería “Conejito Blanco”, la respuesta de fs. 395 a 398, el Auto de fs. 393, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 681/2024-A, de 20 de agosto de fs. 405 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia. –

Tramitado el proceso de referencia, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 23 de septiembre de 2022, cursante de fs. 319 a 325 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 2 a 3, aclarada a fs. 6 a 9 de obrados, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 32.065,97, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, salario devengado, primas, bono de antigüedad, subsidio de lactancia, más la actualización y reajuste, a calcularse en ejecución de sentencia.

1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 329 a 334 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 308/2023 de 29 de diciembre, cursante de fs. 364 a 375, revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia de 23 de septiembre de fs. 319 a 325, disponiendo que la parte demanda, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 12.549,86.

III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACION

El referido auto de vista, motivó a Ibón Marthta Morales de Ortega, en representación de Esmeralda Vivian Arias Herbas, a interponer el recurso de casación de fs. 381 a 385 vta., manifestando, en síntesis:

Denunció error de hecho y error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, ya que en el caso de autos, se tiene acreditado que la actora trabajó en la Guardería “Conejito Blanco”, desde el 23 de enero de 2017, haciéndole figurar en planillas de febrero de 2018, y su empleador después de un año de trabajo, le otorgó el seguro a corto plazo, es decir, desde febrero de 2018, hasta el 13 de julio de 2020, fecha ultima que se acogió al retiro indirecto por falta de pago de sueldos de abril, mayo, junio y 13 días de julio de 2020, motivo por el cual le corresponde el pago por este concepto, debiendo además tomarse como fecha de ingreso el 23 de enero de 2017.

Respeto al pago del desahucio, señaló que corresponde su cancelación, justamente por la falta de pago de los meses descritos, aspecto que se constituye en un despido indirecto.

Con relación al bono de antigüedad, como se tiene demostrado, que el ingreso de la actora fue el 23 de enero de 2017, haciendo constar en la planilla, desde 1 de febrero de 2017, y al seguro a partir del 2 de febrero de 2018, se tiene que el bono de antigüedad corresponde a partir del 23 de enero de 2019, añadiendo que este ítem no fue cancelado, como erróneamente determinó el Tribunal de Alzada, cometiendo error de hecho en la valoración de la prueba documental de fs. 221 a 228.

Sobre los subsidios, sostuvo que solamente le otorgaron por dos meses, de julio y agosto de 2020, y no así de abril, mayo y junio, sin considerar que la presente Litis fue iniciada en el mes de agosto de 2020 y que los subsidios de abril a junio del citado año, no fueron otorgados en su oportunidad.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista impugnado y deliberando en el fondo, mantenga firme y subsistente la sentencia de primera instancia.

IV. CONTESTACION DEL RECURSO

Mediante memorial de fs. 395 a 398, la parte demandada, contesta al recurso de casación solicitando sea declarado improcedente o infundado.

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Datos del proceso

Demandante
Esmeralda Vivian Arias Herbas
Demandado
Kinder Guardería Conejito Blanco
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2024AS/0633/2024Fuente oficial